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¿Es posible que en un proyecto de CTeI existan contratos de CTeI y otro tipo de contratos necesarios para ejecutar el proyecto, tales como papelería, insumos, arrendamiento de espacios o maquinaria?

La integridad del proyecto de Ciencia, Tecnología e Innovación y su ejecución no está relacionada con el tipo de contratos que deban suscribirse para ejecutar el proyecto. 

¿La interventoría de un proyecto de CTeI financiado con recursos del Sistema General de Regalías puede ser contratado directamente?

La Entidad Estatal puede contratar al interventor bajo la modalidad de contratación directa cuando el seguimiento técnico es para un convenio de cooperación especial, un contrato de financiamiento o un contrato para la administración de proyectos.

La Entidad Estatal debe tener en cuenta lo siguiente cuando se trata de la supervisión o interventoría de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías:

¿Una Entidad Estatal cómo puede cumplir con las labores de supervisión y/o interventoría de un proyecto de CTeI?

No todos los proyectos y actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación requieren interventoría por lo cual es necesario que la Entidad ejecutora defina desde la etapa de planeación del proyecto si éste por su complejidad técnica requiere un conocimiento especializado. La supervisión es el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico de la ejecución de un contrato, adelantada directamente por la Entidad Estatal para la cual no se requiere conocimiento especializado.

¿Cuáles son los criterios que una Entidad Estatal debe analizar para escoger la modalidad de contratación directa para ejecutar proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación?

Para hacer uso de la causal de contratación directa establecida en el literal e) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 el contrato a celebrar debe tener por objeto la ejecución de programas, proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación previstas en: (i) el artículo 2 del Decreto Ley 393 de 1991; (ii) el artículo 2 del Decreto Ley 591 de 1991; (iii) el artículo 18 de la Ley 1286 de 2009 que modificó la Ley 29 de 1990; y (iv) el Documento CONPES 3582 de 2009.

Son actividades de ciencia, tecnología e innovación las siguientes:

¿Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y las Entidades privadas sin Ánimo de Lucro (ESAL) que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público que se rigen por el derecho pr

Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y ESALES que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público deben publicar su actividad contractual en el SECOP de acuerdo con el literal c) del artículo 3 de la ley 1150 de 2007 que establece que el SECOP debe contar con la información oficial de la contratación realizada con recursos públicos.

¿Los convenios especiales de cooperación deben publicarse en el SECOP en la opción “otras formas de contratación directa“ o en “régimen especial”?

Los convenios especiales de cooperación son convenios que están sometidos al derecho privado pero que ejecutan recursos públicos y en consecuencia, los mismos deben ser publicados en el módulo de régimen especial del SECOP junto con todos los Documentos del Proceso de Contratación.

¿Cómo se previenen los riesgos cuando se utiliza la causal de contratación directa de que trata el Decreto Ley 591 de 1991? ¿Qué mecanismos de cobertura se sugieren?

La definición del Riesgo en un Proceso de Contratación obedece a los eventos que pueden afectar la realización de la ejecución contractual y cuya ocurrencia no puede ser predicha de manera exacta por las partes involucradas en el Proceso de Contratación[1]

¿Las garantías contractuales son el único mecanismo que garantiza la ejecución del contrato y la obtención de los resultados previstos en el proyecto de Ciencia, Tecnología e Innovación?

No. Las garantías contractuales son instrumentos de cobertura de algunos Riesgos comunes en los Procesos de Contratación que pueden ser identificados por las Entidades Estatales en la etapa de planeación de los Procesos y que pueden hacerse efectivas en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato.

¿Es procedente pactar en un convenio especial de cooperación, estipulaciones sobre la imposición de multas, clausula penal pecuniaria, declaración de incumplimiento y efectividad de garantías?

El convenio especial de cooperación está regulado en los artículos 6, 7 y 8 del Decreto Ley 393 de 1991 y en el artículo 17 del Decreto Ley 591 de 1991 y por lo tanto, está sujeto a las normas de derecho privado. En ese orden de idas, son las partes las que deciden cuales son las reglas que van a regular su relación contractual, siendo posible pactar multas, clausula penal, así como hacer efectivas las garantías y declarar el incumplimiento de acuerdo con las reglas propias del derecho privado.

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