¿Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y las Entidades privadas sin Ánimo de Lucro (ESAL) que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público que se rigen por el derecho pr

Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y ESALES que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público deben publicar su actividad contractual en el SECOP de acuerdo con el literal c) del artículo 3 de la ley 1150 de 2007 que establece que el SECOP debe contar con la información oficial de la contratación realizada con recursos públicos.

Esta obligación está contenida en la Circular Externa No. 1 de Colombia Compra Eficiente, en la Ley 1712 de 2014 y en el Decreto 103 de 2015 que obliga a las Entidades Estatales, entidades de régimen especial y a los sujetos obligados que contratan con recursos públicos y recursos privados, a publicar la información de su gestión contractual con cargo a recursos públicos en el SECOP.

Las ESALES que contraten con las Entidades Estatales en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Nacional y del Decreto 092 de 2017 deben hacer uso del SECOP II.

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