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76. ¿Por qué la plataforma SECOP II en los procesos que la oferta económica está formulada para cotizar valores unitarios que se multiplican por las cantidades, realiza una sumatoria entre el valor del presupuesto y el valor de los precios unitarios?

¿Por qué no toma únicamente la sumatoria de precios unitarios?

El sistema permite que los oferentes en el primer lance de los procesos de subasta superen el porcentaje de descuento, distorsionando así el proceso de subasta ¿El primer lance puede superar el Margen Mínimo?

Sí. el Margen Mínimo es un valor mínimo en el cual los lances deben mejorarse, razón por la cual un lance puede incluir una mejora que supere dicho valor mínimo.

Se recomienda tener en cuenta la normativa relacionada con la administración de los precios artificialmente bajos.

En el proceso de mínima cuantía la plataforma no permite realizar el trámite de aceptación de oferta del proponente ganador. ¿Cómo se soluciona este tema?

¿En la plataforma se puede ingresar el nombre del supervisor, tal y como lo establece el Decreto 1082 de 2015?

En la mínima cuantía las Entidades Estatales deben crear el contrato electrónico ya que no es posible que se genere la aceptación de la oferta directamente. En este, pueden adjuntar documentos al Proceso de Contratación o al contrato electrónico.

¿Cómo debe ser el proceso técnico para subsanar ofertas en la plataforma SECOP II, desde el punto de vista de la entidad pública y del proponente?

Las Entidades Estatales pueden solicitar subsanaciones y el Proveedor enviar los documentos por medio de mensajes a través del SECOP II.

Las Entidades Estatales pueden solicitar a los Proveedores subsanar requisitos habilitantes o aclarar el contenido de la oferta a través de mensajes. El Proveedor debe responder el mensaje y presentar los documentos soporte. Las Entidades descargarán los documentos adicionales presentados y con la opción de “Agregar documentos a la oferta” quedarán incorporados en la oferta del Proveedor.

¿Cómo se lee el contrato en SECOP II?

Los contratos electrónicos del SECOP II están contenidos en un mensaje de datos elaborado a partir del módulo de creación de contratos electrónicos del SECOP II en el cual puede adjuntar documentos. En este sentido, al ingresar a la plataforma el contrato se lee desde el formulario, así como los documentos adjuntos que hagan parte de este.

¿Cómo se puede realizar un proceso de contratación directa cuando una o las dos partes del contrato o convenio, están compuestas por más de una entidad?

Los convenios celebrados por dos Entidades Estatales deben ser publicados en el SECOP II, si en la celebración y ejecución de los convenios intervienen más de dos partes (tripartito o multiparte) deberán ser publicados en el SECOP I.

El módulo para publicar los “Contratos o convenios con más de dos partes” estará disponible para el uso de la Entidades Estatales el viernes 18 de mayo de 2018.

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