Para: Alcaldías Municipales (administración central y descentralizada), órganos de control y en general, las entidades incluidas en el Anexo No. 1 de esta Circular Externa.
Asunto: Obligatoriedad del SECOP II para la vigencia fiscal 2023
La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente- ANCP -CCE, en cumplimiento de las funciones conferidas por los numerales 2, 5 y 8 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, actuando como ente rector del Sistema de Compra Pública y administrador del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP1 , es competente para desarrollar e impulsar políticas públicas, programas, herramientas y normas orientadas a la organización y articulación de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública, así como para promover las mejores prácticas en la gestión contractual del Estado con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos públicos. En virtud de ello expide la presente Circular Externa, con el propósito de emitir directrices sobre la obligatoriedad del SECOP II en el año 2023
Circulares
CIRCULAR EXTERNA 004 DE 2023
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2052 de 20201 , la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra EficienteANCP-CCE debía organizar en el Sistema Electrónico para la Contracción Pública -SECOP o la plataforma que haga sus veces, las funcionalidades para la emisión, pago, adhesión o anulación de la estampilla electrónica. En lo pertinente, la disposición citada establece: “ARTÍCULO 13. DESMATERIALIZACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN DE ESTAMPILLAS ELECTRÓNICAS. Las estampillas como tributo documental autorizadas por ley, deberán emitirse, pagarse, adherirse o anularse a través de medios electrónicos, bajo el criterio de equivalencia funcional. PARÁGRAFO 1. Para dar cumplimiento a este mandato, de acuerdo con la forma y recursos que le sean asignados, la Agencia Nacional de Contratación Pública, organizará dentro del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), o la plataforma que haga sus veces, como punto único de ingreso de información y de generación de reportes del Sistema de Compras y Contratación Pública, las funcionalidades tecnológicas para el cumplimiento de este artículo (…)”.
Circular externa 003
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente -ANCP
-CCE en cumplimiento de las funciones conferidas por el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, expidió la Circular Externa No. 002 del 25 de mayo de 2023 "Lineamientos para el cierre del contrato electrónico en SECOP II, por medio de la cual se instó a las entidades estatales a cerrar a más tardar al 31 de julio de 2023 los contratos electrónicos que hayan cumplido las obligaciones poscontractuales, así como los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión' cuyo plazo de ejecución haya finalizado y no requieran de liquidación o no se encuentren obligaciones poscontractuales pendientes.
CIRCULAR EXTERNA No. 002 de 2023 - Lineamientos para el cierre del contrato electrónico en SECOP II.
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, es una entidad de la rama Ejecutiva que actúa como el ente rector encargado de formular la política de compras y contratación estatal en todo el territorio nacional. Para el cumplimiento de sus funciones, el numeral 8 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011 le asignó la competencia de desarrollar y administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), el cual fue creado por el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, como punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las Entidades Estatales y la ciudadanía, contando con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos.
Circular externa 008 de 2022
MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA CIRCULAR CCE-004 DE 2021, MODIFICADA PARCIALMENTE POR LA CIRCULAR CCE-004 DE 2022 OBLIGATORIEDAD DE LA UTILIZACIÓN DE LOS ACUERDOS MARCO DE PRECIOS.
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, en cumplimiento de las funciones conferidas por los numerales 2, 5, 8 y 10 del artículo 31 del Decreto Ley 4170 de 2011, actuando como ente rector del Sistema de Compra Pública y administrador del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP-, es competente para desarrollar e impulsar políticas públicas, programas, herramientas y normas orientadas a la organización y articulación de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública, así como para promover las mejores prácticas en la gestión contractual del Estado con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos públicos.
CIRCULAR 001 DE 2023 Aplicativo de la ley de emprendimiento
Lineamientos sobre el deber de remitir información a la Agencia Nacional de Contratación Pública −Colombia Compra Eficiente− del cumplimiento y resultados de la adopción de las medidas del artículo 33 de la Ley 2069 de 2020.
Circular 008
Por medio de la presente circular externa,número 008. La Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente se permite notificar a los grupos de interés que la tienda virtual del estado colombiano entrará en actualización el día 16 de septiembre de 2022. Por lo cual solicita a los interesados verificar la lista de los acuerdos marco, ingresar al minisitio y descargar el simulador a partir del 17 de septiembre de 2022.
CIRCULAR EXTERNA No. 07 de 2022
El artículo 13 de la Ley 2052 de 20201 le asignó la función a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- ANCP-CCE de organizar en el SECOP o la plataforma que haga sus veces las funcionalidades para la emisión, pago, adhesión o anulación de la estampilla electrónica. En lo pertinente, la disposición citada establece: “ARTÍCULO 13. DESMATERIALIZACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN DE ESTAMPILLAS ELECTRÓNICAS. Las estampillas como tributo documental autorizadas por ley, deberán emitirse, pagarse, adherirse o anularse a través de medios electrónicos, bajo el criterio de equivalencia funcional. PARÁGRAFO 1. Para dar cumplimiento a este mandato, de acuerdo con la forma y recursos que le sean asignados, la Agencia Nacional de Contratación Pública, organizará dentro del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), o la plataforma que haga sus veces, como punto único de ingreso de información y de generación de reportes del Sistema de Compras y Contratación Pública, las funcionalidades tecnológicas para el cumplimiento de este artículo (…)”. Con el fin de cumplir con este mandato, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1798 de 20212 , en el que se dispuso que este sistema será aplicable de manera exclusiva a los contratos y/o negocios jurídicos que sean celebrados por las entidades públicas y se encuentren gravados con un tributo de estampilla.
CIRCULAR ÚNICA EXTERNA
De acuerdo con el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 4170 de 2011, Colombia Compra Eficiente tiene competencia para expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública. De esta manera, el presente documento tiene como objetivo actualizar la Circular Externa Unica para armonizarla con la normativa vigente, además de incluir algunoscontenidos adicionales que no hacían parte de la Circular anterior. Así las cosas, encumplimiento de las funciones de la ANCP - CCE como ente rector del Sistema de CompraPública, la entidad actualiza la Circular Externa Única de acuerdo con los cambios normativos y jurisprudenciales en el ordenamiento jurídico.
CIRCULAR EXTERNA No. 005 2022
La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente-, en cumplimiento de las funciones conferidas por los numerales 2 y 5 del artículo 31 del Decreto Ley 4170 de 2011, actuando como ente rector del Sistema de Compra Pública y administrador del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP- y, de acuerdo con lo preceptuado en la Circular Externa No. 003 de 2022 “Lineamientos y condiciones para establecer modificaciones extraordinarias y excepcionales al cronograma de obligatoriedad de la utilización del SECOP II”, adopta las siguientes directrices: En ejercicio del marco normativo descrito, la Agencia expidió las Circulares Externas No. 1 de 2019, No. 001 de 2021 y No. 002 de 2022, en las que se establecen lineamientos respecto el uso obligatorio del SECOP II para las entidades que se encuentran incluidas en sus anexos. En la lista de entidades obligadas se incluyó a la Federación Nacional de Departamentos, la cual se encuentra excluida del regimen general de contratación de la administración pública, según lo dispuesto en su Manual de Contratación, por lo que se hace necesario excluirla de la lista del Anexo No. 1 de la Circular Externa No. 002 de 2022.
CIRCULAR EXTERNA No. 004 DE 2022 Funcionamiento y aplicación del piloto del Contractual - SIGEC. Sistema de Gestión de Estampilla
CIRCULAR EXTERNA No. 003 2022
Lineamientos y condiciones para establecer modificaciones extraordinarias y excepcionales al cronograma de obligatoriedad de la utilización del SECOP II.
La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente-, en cumplimiento de las funciones conferidas por los numerales 2, 5, 8 y 10 del artículo 31 del Decreto Ley 4170 de 2011, actuando como ente rector del Sistema de Compra Pública y administrador del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP-, es competente para desarrollar e impulsar políticas públicas, programas, herramientas y normas orientadas a la organización y articulación de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública, así como para promover las mejores prácticas en la gestión contractual del Estado con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos públicos. En concordancia con lo anterior, la Agencia como órgano técnico especializado facultado para «difundir las normas, reglas, procedimientos, medios tecnológicos y mejores prácticas para las compras y la contratación pública», expide la presente Circular Externa con el fin de establecer los lineamientos y condiciones para establecer modificaciones extraordinarias y excepcionales al cronograma de obligatoriedad de la utilización del SECOP II.
CIRCULAR EXTERNA 002 DE 2022 - OBLIGATORIEDAD EN EL USO DEL SECOP II PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2022
OBLIGATORIEDAD EN EL USO DEL SECOP ll PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2022
La Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente-, en cumplimiento de las funciones conferidas por los numerales 2 y 5 del artículo 3í del Decreto Ley 4170 de 2011, actuando comoente rector del Sistema de Compra Pública y administrador del Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP-, es competente para desarrollar e impulsar políticas públicas, programas, herramientas y normas orientadas a la organización y articulación de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública, así como para promover las mejores prácticas en la gestión contractual del Estado con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos públicos. En virtud de ello expide la presente Circular Externa, con el propósito de emitir directrices sobre la obligatoriedad del uso del SECOP II en el año 2022.
Circular Externa No. 01 de 2022 a partir de la cual se exhorta a las entidades estatales para en los procedimientos de selección que se realicen utilizando los documentos tipo apliquen lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 2195 de 2022.
Circular Externa No. 01 de 2022 a partir de la cual se exhorta a las entidades estatales para en los procedimientos de selección que se realicen utilizando los documentos tipo apliquen lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 2195 de 2022.
La Agencia Nacional de Contratación Pública iolombia Compra Eficiente-en cumplimiento de las funciones conferidas por el artículo 3, numerales 5,10 y 11 del Decreto 4170 de 2011, y, en especial, en desarrollo de la competencia otorgada por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, mediante la presente arcular precisa la obligatoriedad de aplicar lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 2195 de 2022 a los procedimientos de selección que se realicen utilizando los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
Circular 024 – 2021
Para: Servidores públicos de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente
Asunto: Lineamientos para el retorno de servidores públicos de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente- al trabajo presencia
CCE-Circular Externa 004 -2021 - OBLIGATORIEDAD DE LOS ACUERDOS MARCO DE PRECIOS ESTRUCTURADOS POR LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -COLOMBIA COMPRA EFICIENTE -
CCE-Circular Externa 004 -2021
OBLIGATORIEDAD DE LOS ACUERDOS MARCO DE PRECIOS ESTRUCTURADOS POR LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -COLOMBIA COMPRA EFICIENTE - POR PARTE DE ALGUNAS ENTIDADES TERRITORIALES Y OTRAS INSTITUCIONES DEL ORDEN NACIONAL / APLICACIÓN DEL DECRETO 310 DE 2021
Para garantizar la efectiva comunicación e interacción entre la Agencia y las entidades estatales a ser capacitadas deberán atender los siguientes requerimientos:
Las entidades destinatarias de esta Circular deberán diligenciar el formato electrónico de información, el cual se encontrará disponible a través del siguiente enlace https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdTHyz6IF1LiTC4EkDb5-xSTNJavniwZipgVhRYvroN5EMYFQ/viewform.
Dicho formulario deberá ser allegado de forma electrónica al correo agregaciondedemanda@colombiacompra.gov.co a más tardar el segundo día hábil anterior a la fecha de realización de la jornada de capacitación establecida en el cuadro anterior, de acuerdo con el grupo al cual pertenezca la entidad respectiva.
La citación correspondiente y el enlace electrónico a través del cual la Entidad podrá acceder a la plataforma virtual en la cual se desarrollará la capacitación, será remitido a la cuenta electrónica que haya sido informada a través del formulario electrónico de que trata el subliteral i).
Por lo anterior, será responsabilidad exclusiva del funcionario competente, garantizar la fidelidad de la información reportada y la posterior consulta oportuna de la información remitida por esta Agencia al respectivo correo electrónico institucional, así como la asistencia a la jornada de capacitación a través de los funcionarios idóneos.
La Agencia Nacional de Contratación Pública recomienda que los asistentes a las jornadas de capacitación sean servidores públicos pertenecientes al sistema de carrera administrativa para procurar el mayor grado de conservación de la memoria institucional y multiplicación del conocimiento.
No obstante que en el desarrollo de cada jornada de capacitación se ilustrará, socializará e instruirá acerca del registro y funcionamiento de la TVEC, por considerarlo de relevante conocimiento y útil efecto, se pone a disposición de los interesados el material correspondiente, el cual podrá ser consultado a través del enlace brochure.pdf (colombiacompra.gov.co).
Adicionalmente, después de realizada la capacitación de que trata el capítulo anterior, la entidad estatal deberá efectuar su registro en la Tienda Virtual del Estado Colombiano -TVEC-, con anterioridad y a más tardar, en las fechas establecidas en el plan operativo de despliegue, de acuerdo con el grupo en el cual se encuentre incluida la respectiva entidad estatal.
Este procedimiento se puede realizar a través del siguiente enlace: Registro en la Tienda Virtual del Estado Colombiano | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública. Tal asunto, también será objeto de tratamiento en la jornada de capacitación.