¿Cuál es el plazo en el cual se debe suscribir los contratos de interventoría respecto del contrato principal?

¿Es posible contratar personas naturales o jurídicas para que evalúen los productos entregados y realicen diagnósticos, sin que tengan que permanecer durante toda la ejecución del proyecto?

La interventoría de los contratos debe tener el mismo plazo del contrato vigilado, es recomendable que la interventoría este contratada desde el inicio del contrato principal. Si se trata de un contrato sometido a la normativa del Sistema de Compra Pública la supervisión o interventoría del mismo debe ser permanente, porque las Entidades Estatales están obligadas a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger tanto los derechos de la propia Entidad como los del contratista y terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.

De acuerdo con lo anterior no es recomendable que la supervisión o interventoría de un contrato se realice solo para actividades específicas, entregables específicos o por períodos de tiempo determinados que sean menores al plazo del contrato principal. 

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