Notificaciones Judiciales

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De conformidad con el artículo 197 de la Ley 1437 de 2011, en el que se establece: “Dirección electrónica para efectos de notificaciones. Las entidades públicas de todos los niveles, las privadas que cumplan funciones públicas y el Ministerio Público que actúe ante esta jurisdicción, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales. Para los efectos de este Código se entenderán como personales las notificaciones surtidas a través del buzón de correo electrónico", Colombia Compra Eficiente ha dispuesto para dicho y único fin, el correo electrónico de "Notificaciones judiciales". 

 

Si usted desea realizar una solicitud de otra naturaleza, tendrá a su disposición los canales adecuados que se relacionan en el enlace de Atencionalciudadano 

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