Los estados financieros de las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables del país en el que son emitidos. Los proponentes que terminan su año contable en fecha distinta al 31 de diciembre, deben actualizar la información financiera en la fecha correspondiente; sin perjuicio de la obligación de renovar el RUP en el plazo previsto por la normativa.
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