Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual

¿Qué amparos se deben incluir el seguro de responsabilidad civil extracontractual?

Los amparos o coberturas definen los eventos en los cuales la aseguradora es responsable del pago de una indemnización tras la celebración del contrato de seguro. A través de ellos se define y delimita el riesgo que se transfiere a la compañía de seguros.

Tratándose el seguro de responsabilidad civil extracontractual, lo anterior se traduce en que la compañía de seguros responde por los daños que se generen por las acciones y omisiones de los asegurados, en tanto su actuar se encuentre enmarcado en los amparos de la póliza.

Ejemplo: La aseguradora la Macarena expide una póliza de responsabilidad civil extracontractual a Juan, con el amparo de “Perros Bravos” (a través de esta cobertura se amparan los perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la tenencia de perros bravos). En caso de que Juan le cause un daño a un tercero, la compañía de seguros solo será responsable del pago de la indemnización, en tanto el daño provenga de esta actividad (tenencia de perros bravos).

El seguro de responsabilidad civil extracontractual que debe ser tomado por el contratista debe incluir los siguientes amparos:

  1. Predios, labores y operaciones
  2. Contratista y subcontratistas
  3. Patronal

Vehículos propios y no propios

¿Es posible pactar deducibles en valores en pesos?

Si es posible pactar deducibles en valores en pesos, siempre y cuando no excedan el 10% del valor de la pérdida (siniestro) ni 2.000 SMMLV, de acuerdo con lo previsto en artículo 2.2.1.3.3.2.10 del Decreto 1082 de 2015.

En atención a lo anterior, cuando los deducibles se pacten en valores en pesos, también debe hacerse referencia a que máximo será el 10% del valor del siniestro, pues no es posible conocer desde el momento de la expedición del seguro cuál será este valor.

¿La restricción en las exclusiones que se pueden pactar en el seguro de cumplimiento, según lo previsto en el artículo 2.2.1.2.3.2.3 del Decreto 1082 de 2015, es aplicable al seguro de responsabilidad civil extracontractual?

No. La restricción en el pacto de exclusiones de que trata el artículo 2.2.1.2.3.2.3 del Decreto 1082 de 2015 es únicamente aplicable al seguro que ampara el cumplimiento de los contratos suscritos por las Entidades Estatales y no puede extenderse al seguro de responsabilidad civil extracontractual.

Fuente: Decreto 1082 de 2015.

¿Es posible pactar deducibles en el seguro de responsabilidad civil extracontractual?

Si se pueden pactar deducibles en este seguro, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.2.10 del Decreto 1082 de 2015, la asunción del deducible no podrá estar a cargo de la entidad estatal, y por lo tanto estará a cargo del contratista tomador del seguro.

Fuente: Decreto 1082 de 2015.

¿En qué consiste el amparo de vehículos propios y no propios?

La aseguradora cubre los daños que se causen a terceros como consecuencia de la utilización de vehículos por parte del contratista, para para la ejecución del contrato, sean o no de su propiedad.

Ejemplo: El contrato consiste en la construcción de un edificio. Durante la ejecución del contrato el contratista emplea un furgón para el transporte de materiales al lugar de ejecución de la obra. En el trayecto el conductor del furgón no hace un pare y atropella a un peatón causándole daños. La aseguradora asumirá el pago de la indemnización al peatón.

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