Orden de compra 58264

Información general

Emitido
11/11/2020
103820
Jaime Yovanny Martin Martin
Jaime Yovanny Martin Martin
INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL
899999446
En cumplimiento de la normatividad legal vigente aplicable y teniendo en cuenta que los colaboradores, al igual dentro de las diferentes Sedes de la Entidad ofrece servicio de acuerdo a la misionalidad de la Entidad a la población en general, se desarrollan diversas actividades que los pueden exponer a riesgo de contagio del COVID-19, por lo anterior, se ha establecido a manera de prevención, insumos e implementos que apoyen a mitigar y evitar el contagio del COVID-19.
Emergencia COVID-19
Gloria Josefina Celis Jutinico
2976030
24/11/2020
Serán las pactadas con el proveedor de conformidad con el Acuerdo Marco de Precios existente, la cotización y orden de compra, acordes con las necesidades específicas de cumplimiento en el contrato que requiere la Entidad. El Instituto para la Economía Social IPES, consciente que la actividad a contratar comparte riesgos para la ejecución del contrato, ha dispuesto la exigencia de unas garantías que le permitan resarcirse de los posibles perjuicios que llegare a ocasionar el contratista por su incumplimiento contractual por causas no imputables a la Entidad, o deficiencia en la prestación del servicio. El CONTRATISTA se compromete a constituir a favor del IPES (NIT 899.999.446-0) la garantía del contrato que podrá ser un contrato de seguro contenido en una póliza o patrimonio autónomo o Garantía Bancaria. La garantía deberá estar otorgada por personas jurídicas legalmente autorizadas para funcionar en Colombia. Esta garantía deberá constituirse dentro de los TRES (03) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato y requerirá ser aprobada por el Subdirector Jurídico y de Contratación. La garantía única deberá cubrir los siguientes amparos: a) Cumplimiento: Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados del incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es impu¬table al contratista; cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; y el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. El amparo deberá constituirse en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (04) meses más. Conforme al artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015, la garantía de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato. b) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes: Este amparo garantiza la calidad de los bienes entregados, así como las condiciones técnicas requeridas en los estudios previos y en la ficha técnica. El amparo deberá constituirse en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (04) meses más.
Estampilla universidad distrital 1.10%, adulto mayor 2%, pro cultura 0.50% Nota: el proveedor manifiesta que dentro del valor de los elementos adquirir ya se encuentra incluido el valor de estos gravámenes.



Dirección

  • CALLE 73 No.11-66
    BOGOTA 110221
    Colombia
    A la atención de: LIBARDO ASPRILLA LARA



Proveedor

PANORAMMA DISENO DE SOLUCIONES S.A.S.
  • Cra 74B No. 65 - 210
    MEDELLIN
+57 (1) 3017848034


Artículos

Noorden descendenteArticuloCantidadUnidadPrecioTotal
1cov01-PA-86 - CINTA MARCACIÓN Y DELIMITACIÓN DE ÁREAS SIN ADHESIVO - UNIDAD DE ROLLO POR 50 MTS47.00Unidad4.439,83208.672,01
2cov01-DIS-1 - DISTRIBUCION1.00Unidad51.867,2251.867,22
3cov01-IVA1.00Unidad39.647,6839.647,68
Total300.186,91

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