OBLIGATORIEDAD DEL CÓDIGO BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN NACIONAL -BPIN- EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA -SECOP

 

De acuerdo con las directrices incluidas en el artículo 38 de la Ley 1955 de 2019 por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, la información sobre programación y ejecución presupuestal de los recursos de inversión de las entidades del orden nacional y territorial debe reportarse a través del sistema de información unificada para tal fin.

REGISTRO DEL BPIN EN SECOP I Y SECOP II

En concordancia con las directrices impartidas por el Departamento Nacional de Planeación, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como administradora del SECOP, informa que a partir del 2 de septiembre de 2019 será obligatorio el diligenciamiento del código del Banco de Programas y Proyectos de Inversión -BPIN- al momento de registrar o crear el contrato en el SECOP I o el SECOP II.

Todos los procesos contractuales que incluyan recursos provenientes de Proyectos de Inversión deben contar con el registro de su respectivo código BPIN. Este código debe incluirse en el proceso de registro del contrato en SECOP I, o durante la fase de creación del contrato en SECOP II.

Esta disposición tendrá efectos vinculantes para todas las entidades públicas del orden nacional o territorial en el SECOP I y SECOP II.

Para mayor información referente al Banco de Programas y Proyectos Territoriales, el Departamento Nacional de Planeación ha puesto a disposición de todos los ciudadanos una cartilla orientadora.

 

Conoce la Cartilla Orientadora aquí

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