1) ¿La subsanación de un requisito habilitante de experiencia habilitante implica el otorgamiento de cero (0) puntos en la valoración de la experiencia susceptible de puntaje, a pesar de que los documentos presentados para acreditar la experiencia pondera

[…] , la subsanabilidad de la experiencia solo se presenta en los casos en que con los contratos aportados por el proponente no se logre cumplir con la experiencia mínima habilitante, esto es, «En caso que con los contratos aportados no se acredite este porcentaje mínimo, la entidad solicitará al proponente que subsane su oferta en los términos del numeral 1.6». De esta manera, la subsanabilidad únicamente tendrá por efecto habilitar al oferente y permitir que, en caso de que subsane, sea susceptible de adjudicársele el contrato, evitando, eventualmente, que el proceso tenga que declararse desierto, en los casos en que tal proponente se convierta en el único habilitado.

De esta manera, la subsanación procede únicamente con la finalidad de habilitarse en el procedimiento de selección, pero no para subsanar la experiencia incidiendo en la asignación de puntaje. Por este motivo, se establece la regulación consistente en que cuando el proponente tenga que subsanar la experiencia por no cumplir el requisito mínimo –habilitante– se le asignarán cero puntos por el criterio de asignación de puntaje «experiencia del proponente». Esta regulación se ajusta al ordenamiento, toda vez que si se permitiera la subsanación de la experiencia para efectos de la asignación de puntaje se estaría excediendo la regla de subsanabilidad del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.

Para mayor información, le recomendamos revisar el concepto C-055 de 2021, de la Agencia Nacional de Contratación Pública, disponible en la página web de la entidad, en la sección de “relatoría” de conceptos

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