SECOP II

¿Cuál es el contenido del pliego de condiciones electrónico?

El contenido es el formulario del pliego y los archivos incluidos como anexos a este.

¿Por qué la plataforma SECOP II no permite eliminar evaluaciones erróneas o repetidas realizadas por la entidad, con el fin de dejar sólo la que se utiliza para sacar el contrato?

Porque la plataforma está diseñada para dejar la trazabilidad de todo lo que se realice en ella, con el fin de dar la seguridad de que todo queda allí registrado. En este sentido, la Entidad Estatal deberá aclarar cuál será la evaluación correcta.

¿Por qué la plataforma SECOP II en la etapa de proyecto de pliego no permite hacer modificaciones sin mediar adenda?

SECOP II tiene una herramienta denominada Modificaciones/Adenda la cual le permite a la Entidad hacer todas las modificaciones que requiera en el proyecto de pliego de condiciones. Estas modificaciones no se consideran adenda, porque tanto en el Proceso como en la plataforma la fase vigente en ese momento son los pliegos borrador. Una vez publicados los pliegos de condiciones definitivos permite a la Entidad hacer adendas al pliego de condiciones en los plazos que determina la normativa. Después del cierre, la plataforma sólo permite hacer adendas al cronograma.

¿Por qué en la evaluación económica de un proceso de mínima cuantía, haciendo uso de la herramienta de evaluación económica, el análisis se realiza tomando el valor del menor ítem y no del valor total de la menor propuesta?

La herramienta de evaluación económica es transversal a todas las modalidades y su funcionalidad estándar es seleccionar los artículos más económicos de todas las ofertas recibidas. Sin embargo, en el resultado de la evaluación se puede seleccionar los artículos de una oferta para confirmar la evaluación y que esta quede como seleccionada. 

Se puede crear una selección partiendo de una evaluación económica o crear una selección desde el widget de informes del proceso de selección sin tomar en cuenta el resultado de la evaluación económica.  En el último caso, se puede editar la selección para adjudicar de forma parcial o total cualquier oferta recibida.

¿Por qué razón en la plataforma SECOP ll se tienen establecidas barreras de tiempo en la realización de las etapas contractuales,

si los procesos de contratación son administrados por operadores contractuales, quienes tienen la carga jurídica de administrar los tiempos de proceso de acuerdo con la Ley? Lo anterior, en razón a que una vez superada una etapa dentro de la plataforma, no es posible modificarla.

El SECOP II es una plataforma transaccional y en línea, lo cual implica que las acciones se hagan en tiempo real.

Con base en el Principio de Economía contenido en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, las Entidades en la fase de planeación de sus Procesos de Contratación establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva, para lo cual la Entidad debe señalar términos preclusivos y perentorios, que deberán ser respetados tanto por la Entidad Estatal como por los interesados en el Proceso de Contratación.La plataforma permite que las Entidades como dueñas de sus Procesos administren los tiempos de proceso de acuerdo con la Ley por medio del cronograma, las modificaciones y Adendas que tuvieren lugar.

El SECOP II es una Plataforma on-line, lo cual se traduce que las actuaciones se realizan en tiempo real de forma lineal en el tiempo. Por temas de trazabilidad electrónica cuando se supera una fase o etapa dentro de la plataforma en un Proceso de contratación la misma queda fija en el expediente y no es modificable.

No obstante, el SECOP II permite la cancelación de las fases dentro de los procesos de contratación, regresando a la fase anterior, en estos casos la fase cancelada queda dentro del expediente del Proceso de contratación. Las Entidades Estatales que deseen realizar estos procedimientos deberán ponerse en contacto con la Mesa de Servicio de Colombia Compra Eficiente Bogotá: 7456788 o a la línea Nacional: 018000 520808.

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