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¿Cómo se previenen los riesgos cuando se utiliza la causal de contratación directa de que trata el Decreto Ley 591 de 1991? ¿Qué mecanismos de cobertura se sugieren?

La definición del Riesgo en un Proceso de Contratación obedece a los eventos que pueden afectar la realización de la ejecución contractual y cuya ocurrencia no puede ser predicha de manera exacta por las partes involucradas en el Proceso de Contratación[1]

¿Las garantías contractuales son el único mecanismo que garantiza la ejecución del contrato y la obtención de los resultados previstos en el proyecto de Ciencia, Tecnología e Innovación?

No. Las garantías contractuales son instrumentos de cobertura de algunos Riesgos comunes en los Procesos de Contratación que pueden ser identificados por las Entidades Estatales en la etapa de planeación de los Procesos y que pueden hacerse efectivas en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato.

¿Es procedente pactar en un convenio especial de cooperación, estipulaciones sobre la imposición de multas, clausula penal pecuniaria, declaración de incumplimiento y efectividad de garantías?

El convenio especial de cooperación está regulado en los artículos 6, 7 y 8 del Decreto Ley 393 de 1991 y en el artículo 17 del Decreto Ley 591 de 1991 y por lo tanto, está sujeto a las normas de derecho privado. En ese orden de idas, son las partes las que deciden cuales son las reglas que van a regular su relación contractual, siendo posible pactar multas, clausula penal, así como hacer efectivas las garantías y declarar el incumplimiento de acuerdo con las reglas propias del derecho privado.

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