¿La obligación del registro en el SECOP II para ESAL es tanto para contratos como para convenios regidos por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998?
25 de septiembre de 2024¿A los contratos y convenios con ESAL les aplica la limitación de adiciones establecida en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993?
25 de septiembre de 2024Las entidades privadas sin ánimo de lucro deben realizar la inscripción en el siguiente vínculo: https://www.colombiacompra.gov.co/proveedores/beneficios-del-secop-ii-para-proveedores.Este procedimiento no tiene ningún costo. El SECOP II tiene uno formulario para el registro de proveedores. El formulario incluye la lista obligatoria de documentos que el Proveedor debe adjuntar; como por ejemplo Existencia y representación legal de las personas jurídicas, Estados Financieros Auditados, Indicadores de capacidad financiera y organizacional, Lista de contratos que acreditan la experiencia, Indicación de los bienes y servicios que el proveedor puede ofrecer. Si el proveedor a registrar es una empresa o sociedad extranjera, debe verificar por su cuenta los documentos con los que puede acreditar la información requerida de acuerdo a su país de origen.
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| Tema de pregunta frecuente | Decreto 092 |






