El Gobierno expidió el Decreto 142, con el que se permitirá destinar recursos para fomentar la contratación directa de Mipyme y proveedores de la economía popular en las compras públicas.
Logramos sacar el (Decreto) 142 que tiene unas condiciones concretas que son muy favorables. En especial, permite segmentar recursos a fin de que se contrate directamente a las Mipymes, dijo el director de Colombia Compra Eficiente, Stalin Ballesteros.
Ballesteros explicó que la decisión se tomó dado el número de micronegocios que hay en el país, pues según datos del Dane, hay más de cinco millones de negocios de este tipo. Varios de estos, indicó Ballesteros, no han tenido el suficiente respaldo ni las condiciones para crecer.
La norma contempla ejes temáticos para ampliar la oferta en las entidades estatales: ambiental, Mipyme, convenios solidarios y eliminar la barrera de accesos e instrumentos de agregación.
El primero, habilita las entidades públicas para que incorporen criterios sociales y ambientales en los procesos de selección, una medida con la que se busca orientar el comportamiento de los agentes económicos para favorecer el cumplimiento de objetivos no comerciales.
El fomento de la participación de las Mipymes en el mercado de compra pública propende que las entidades públicas dividan sus procesos de contratación por segmentos, con el fin de promover la participación de las Mipymes en dichos procesos.
Habilita a las entidades públicas para que incluyan en los pliegos de condiciones mecanismos y reglas que limiten el número de segmentos a ser adjudicados a un mismo oferente, con el propósito de democratizar la compra pública.
También se busca implementar mecanismos para la superación de barreras de acceso al sistema de compras públicas que promuevan la participación de actores de la economía popular, por lo que se crean las ferias de negocios inclusivas, como instancia no obligatoria de consulta al mercado, para identificar barreras de acceso en los procesos de contratación por parte de los actores de la economía popular.
- "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional para promover el acceso al sistema de Compras Públicas de las Mipymes, las Cooperativas y demás entidades de la economía solidaria, se incorporan criterios sociales y ambientales en los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales, se incluye el Título de emprendimiento comunal y se dictan otras disposiciones
- Al segmentar la contratación se eliminan las barreras de acceso al disminuir los requisitos.
- Mediante la inclusión de estos criterios en los procesos de selección, se orienta el comportamiento de los agentes económicos para favorecer el cumplimiento de objetivos no comerciales, que permitan desarrollar una economía basada en el uso sostenible de los recursos naturales e implementar mejores estándares productivos, ambientales y sociales.
- Propende porque las entidades públicas dividan sus procesos de contratación por segmentos, con el fin de promover la participación de las MiPymes en dichos procesos.
- Habilita a las entidades públicas para que incluyan en los pliegos de condiciones mecanismos y reglas que limiten el número de segmentos a ser adjudicados, a un mismo oferente con el propósito de democratizar la compra pública.
- Los segmentos definidos pueden limitarse para que participen exclusivamente MiPymes de forma que estas sean adjudicatarias de los contratos que celebren las Entidades Estatales.
- Se incorpora un nuevo título al Decreto 1082 de 2015, a través del cual se adoptan medidas que facilitan la suscripción de convenios solidarios con los organismos de acción comunal.
- Se crean las ferias de negocios inclusivas como instancia no obligatoria de consulta al mercado, para identificar barreras de acceso en los procesos de contratación por parte de los actores de la economía popular.
- Establece la posibilidad de que la Agencia desarrolle instrumentos de agregación de demanda dirigidos a los actores de la economía popular con el fin de eliminar la intermediación y los costos indirectos en las adquisiciones que realicen las entidades públicas. Con este nuevo decreto, el gobierno del cambio da un paso a la contratación incluyente y abre las puertas a nuevos actores en el sistema de compra pública a través de Colombia Compra Eficiente.
90participantes iniciaron el tercer ciclo de formación del modelo de abastecimiento estratégico mae.
- Introducción al abastecimiento estratégico.
- Análisis de la Demanda.
- Análisis de la Oferta.
- Estrategias de compra.
- Diagnóstico interno e implementación del Modelo de Abastecimiento Estratégico.
- Herramientas de visualización de Análisis de la Demanda y Análisis de la Oferta del Modelo de Abastecimiento Estratégico:
- Funcionamiento de las herramientas y el manual de uso de Herramientas de visualización de Análisis de la Demanda y Análisis de la Oferta del Modelo de Abastecimiento Estratégico:
- Video instructivo de las Herramientas de Análisis de la Demanda y Análisis de la Oferta del Modelo de Abastecimiento Estratégico:
Los Documentos Tipo en el ordenamiento jurídico colombiano adoptados por primera vez en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, pero luego modificada por la Ley 2022, promovió el ahorro de tiempo en los procesos de contratación y la transparencia en la participación de oferentes ante una contratación pública. Dichos beneficios se presentaron luego del estudio y adaptación de nuevas tendencias internacionales que dieron relevancia a que la implementación de los Documentos Tipo ayudara no solo a la lucha contra la corrupción, sino a la eficiencia de una administración pública más moderna.
Ante los beneficios, los Documentos Tipo garantizan no solo la seguridad jurídica, sino las reglas de la ética y la moralidad administrativa, para la lucha y la posición frontal contra la corrupción en Colombia. Evitando la manipulación o el direccionamiento específico de los pliegos de condiciones a un proponente en particular.
Además, facilita el control fiscal y disciplinario frente a los funcionarios encargados de adelantar la gestión contractual; permitiendo conocer las condiciones generales y los requisitos de forma anticipada para promover la transparencia de los procesos estableciendo cláusulas que incentiven la libre competencia y participación de la mayor cantidad posible de oferentes en los procesos licitatorios.