17 de agosto de 2021

Dos | noticia buena sobre la lucha contra la corrupción en la contratación de obras en la administración pública

Uno de los mayores logros para la contratación pública del país son los documentos tipo. Ese mecanismo, establecido en una ley del año pasado, le ha permitido a la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente ahorrarle al Estado más de novecientos mil millones de pesos cada año.  
11 de agosto de 2021

Coexistencia sí, pero no así

En la edición virtual del 6 de agosto, este prestigioso diario publicó una entrevista de la presidenta de la Bolsa Mercantil de Colombia, María Inés Agudelo, en la que daba cuenta de los importantísimos resultados que dicha empresa ha obtenido en el ejercicio financiero de 2021. Mis más sentidos reconocimientos por sus positivos logros. Sin embargo, es importante destacar que, al expresar su punto de vista sobre el desempeño de la BMC en el mercado de compras públicas, manifestó que una de las razones por las cuales se ha afectado su participación se debe a “… una creciente e inexplicable política por parte de Colombia Compra Eficiente, que busca limitar este mercado, en vez de verlo como un complemento eficiente para la contratación pública”.

Lamentablemente, en esta ocasión, debo separarme de tal afirmación y rechazarla enfáticamente, porque tratándose de las discusiones relacionadas -bienvenidas todas- con la política pública de contratación estatal, considero que deben suscitarse bajo un contexto fáctico integral, pero sobre todo, objetivo e imparcial.

Durante la presente administración de la Agencia, todas las decisiones de su competencia, sin excepción alguna, se han proyectado con una amplia deliberación democrática e incluyente, en el entendido que, para el suscrito, la confianza de los ciudadanos, de los empresarios y de los gremios en sus gobernantes, autoridades e instituciones es una premisa fundamental para el incremento del capital social del país, y en consecuencia, para su desarrollo social, económico y político. Quisiera por ello, presentarle al lector el siguiente panorama:

Primero. El Plan Nacional de Desarrollo adoptado por la Ley 1955 de 2019 estableció en su artículo 41 que los acuerdos marco de precios adelantados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, pero también determinó que sería el Gobierno Nacional, por medio de un decreto reglamentario, quien establecería los preceptos para concretar este mandato.
En consecuencia, fue el Congreso de la República y no el suscrito quien reconoció la especial importancia que tiene este mecanismo de contratación para los recursos públicos.

Segundo. Los acuerdos marco de precios son una herramienta de contratación que busca ampliar la inclusión del sector privado en la adquisición de bienes y servicios uniformes comúnmente utilizados por el Estado, generando ahorros sustanciales para los recursos públicos en una plataforma electrónica que administra la entidad que lidero denominada como Tienda Virtual del Estado Colombiano (Tvec), la cual, además, es totalmente abierta y transparente para su consulta por parte de los ciudadanos y entes de control, tal y como lo vienen reconociendo los pronunciamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde) bajo la política de datos abiertos.

Nuestras cifras también son contundentes. Desde el 7 de agosto del año 2018 hasta el 5 de agosto de 2021, se han generado en la Tienda Virtual del Estado Colombiano ventas superiores a los $9,44 billones a través de 41.993 contratos estatales ejecutados en línea, generando ahorros para el patrimonio público por el orden $946.280 millones, es decir una optimización de recursos estatales que ya completará el billón de pesos, cifra a todas luces oportuna y necesaria para una economía pospandemia.

La plataforma cuenta con más de 600 proveedores, fomenta la incorporación en el sistema de compra pública de mujeres, adultos mayores, jóvenes, Mipyme y criterios de sostenibilidad ambiental. En tiempos de pandemia se obtuvo un logro paradigmático: construimos el instrumento de agregación de demanda para atender la emergencia causada por el covid-19, el cual cuenta con 343 proveedores, de los cuales 315 son Mipyme (92%). Este es el contrato estatal con la mayor pluralidad de proveedores en la historia de Colombia y gracias a sus ventas de $424.881 millones se ha evitado el cierre definitivo de un gran número de empresas colombianas.

Tercero. En cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, tal como corresponde y lo exige la Constitución Política, fue expedido el Decreto 310 de 2021. En su elaboración, aclaro, participó activamente la Bolsa Mercantil de Colombia. Fruto de esa labor, y como ejemplo deliberativo, se arribó a una redacción que reconoce la existencia de los tres mecanismos que las normas de contratación establecen para la adquisición de estos bienes y servicios: las bolsas de productos, los acuerdos marco y la subasta inversa. Por supuesto, debíamos respetar una premisa fundamental que inexplicablemente a la Bolsa no le gustó: desde el año 2013, las entidades del Estado que dependen directamente del señor presidente de la República se encuentran obligadas a utilizar los acuerdo marco de precios, y por lo tanto, era natural que esta situación conocida desde antaño por la Bolsa debía mantenerse, pues es parte sustancial del fundamento lógico que el legislador tuvo en cuenta para expedir el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019.

Cuarto. El Decreto 310 de 2021 expresamente señaló, y así lo aceptó gustosamente la propia presidente de la Bolsa Mercantil en las mesas de trabajo, que la Agencia Nacional de Contratación Pública expediría una circular para establecer los parámetros de implementación que debían tener en cuenta las entidades del Estado para utilizar cualquiera de los tres mecanismos que acabo de mencionar, sin vulnerar el marco asignado por la ley y el reglamento.

Como garantía de transparencia y coherencia, el borrador de circular fue publicado en la página web de la Agencia entre los días 30 de junio y 10 de julio del presente año. Pues bien, en ese periodo, lastimosamente, no hubo pronunciamiento alguno por parte de la Bolsa Mercantil, quien guardó absoluto silencio. Empero, aún de forma extemporánea, atendimos sus observaciones en dos reuniones.

Por lo anterior, no puedo compartir la apreciación efectuada por la doctora Agudelo. Como servidor público debo someterme al imperio de la ley y me corresponde garantizar su cumplimiento. Si el marco normativo le ha precisado con meridiana claridad a las entidades públicas que acudir a la Bolsa Mercantil les genera costos del contrato del comisionista, garantías adicionales y el reconocimiento del valor por la gestión que se les cobra, no es por culpa de esta Agencia o de quien la representa, sino por el deber que la norma le impone a sus ordenadores del gasto.

Esta precisión deviene no solo del decreto, sino también de algunas recomendaciones de los entes de control, como la Auditoría General de la República, quien en su informe de gestión para 2019 puntualizó que “El Auditor General de la República, calificó el proceso de contratación que realizan las entidades territoriales a través de la Bolsa Mercantil de Colombia, como inequitativa y lesiva del presupuesto público destinado al rubro de alimentación escolar por parte de las entidades territoriales”.

Aclaro que mis principios siempre respetarán, valorarán, reconocerán e incentivarán la iniciativa privada y la libertad de empresa; que a la Bolsa Mercantil le profeso un inmenso respeto y que seguirá trabajando con los demás instrumentos de adquisición de bienes y servicios en la búsqueda de su legítimo ánimo de lucro, pero también debo aclararle que la coexistencia que proyectó el legislador, resulta sin duda la más conveniente para el cumplimiento de los fines del Estado, tal y como se está demostrando con las cifras expuestas en el presente escrito.

2 de agosto de 2021

Copiando

La directora de la Agencia de Contratación de Ecuador, María Sara Jijón, buscó al director de la Agencia Nacional de Contratación-Colombia Compra Eficiente, Andrés O’Meara, para conocer el trabajo que viene realizando en transparencia, optimización de recursos públicos y eficiencia administrativa. Tras el encuentro, se supo que quieren adoptar todas las políticas que viene implementando Colombia, que serán una prioridad para el vecino país, ya que ella no solo se sorprendió por los resultados obtenidos, sino que además programará una visita para conocer en detalle el trabajo.
19 de julio de 2021

Colombia adopta pliegos tipo para consultorías de ingeniería de obras

La Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) adoptó los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, como parte del proceso para estandarizar la forma en la cual se contratarán los estudios y diseños de proyectos de infraestructura en obras primarias, secundarias, terciarias, marítimas y fluviales, obras férreas, obras de infraestructura vial urbana, obras en puentes y obras aeroportuarias.
16 de febrero de 2021

Administrativo procesos de selección se rigen exclusivamente por los factores de desempate previstos en la ley 2069

En una recopilación de conceptos (C-006, C-009, C-012, C-013, C-015, C-016 y C-026 del 2021), Colombia Compra Eficiente analizó el alcance de los factores de desempate previstos en el artículo 35 de la Ley 2069 del 2020, por la cual se impulsa el nacimiento y crecimiento de nuevas empresas que incentiven la generación de empleos en el país (nueva Ley de Emprendimiento).   Dentro de los principales ejes de esta regulación, está el acceso de los emprendedores al sistema de compras públicas y, en esa medida, crea una serie de incentivos contractuales para las personas interesadas en celebrar contratos con el Estado.  
Según la entidad, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional ejerza la potestad reglamentaria para regular los casos en que concurren dos o más de los factores de desempate, la disposición mencionada está vigente, por lo que debe tenerse en cuenta en los procedimientos de selección iniciados después del 31 de diciembre del 2020.   De otra parte, señaló, aunque dichos factores estaban regulados en el 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 del 2015, con la expedición de la nueva Ley de Emprendimiento existe una derogatoria de todas las normas que sean contrarias. En esta medida, los procedimientos de selección se rigen exclusivamente por los factores de desempate previstos en el artículo 35 de la Ley 2069.   Sin perjuicio de lo que disponga el reglamento, en la acreditación de los factores de desempate, la entidad contratante debe analizar si es necesario un documento especial para demostrar la calidad exigida.   En el evento en que la ley o el reglamento no definan un medio probatorio para acreditar la circunstancia correspondiente, la entidad contratante podrá establecer en el pliego de condiciones o en el documento equivalente la manera en que el proponente probará que está bajo la condición para aplicar la regla de desempate.   (Colombia Compra Eficiente, Concepto, 05/02/2021)   Ver más
15 de enero de 2021

Tienda virtual del estado abrirá mercado de $6 billones a empresarios

La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente informó que la Tienda Virtual del Estado les permitirá a los empresarios del país vender bienes y servicios a entidades del orden nacional y territorial por valor de $6 billones. Hoy, el 33% de toda la contratación pública de Colombia se está haciendo a través de la plataforma Secop II y las operaciones pasaron de $26 billones en 2019 a $54 billones en 2020. El director de la agencia, José Andrés O’Meara, destacó que la tienda virtual servirá como “una valiosa inyección de recursos para la reactivación económica de Colombia. Significa proteger y generar empleo. Es garantizar el ingreso de centenares de familias”, agregó.
13 de enero de 2021

Catálogo de ayudas humanitarias de la agencia nacional de contratación pública.

A través de nuestro catálogo de Ayudas Humanitarias 17 departamentos y 600 municipios han adquirido los suministros para mitigar la crisis generada por el #COVID-19. Esto ha generado optimización de recursos superior a $6.000 millones.  
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