
Un instrumento que garantiza la compra pública de elementos de primera necesidad para situaciones de emergencia
24 de marzo de 2026Aunque la operación secundaria de los Acuerdos Marco de Precios (AMP) e Instrumentos de Agregación de Demanda (IAD) se encuentra exenta de la aplicación de la Ley de Garantías Electorales, en tanto no configure contratación directa, hay casos específicos en los que sí aplica dicha restricción.
Los AMP, en particular, se estructuran y adjudican por medio de licitación pública. En el caso de los IAD, su diseño puede variar según sea el objetivo de agregación de demanda y el sector económico en el que se despliegan los bienes o servicios.
Debido al desarrollo particular de algunos Instrumentos de Agregación de Demanda (IAD), o a condiciones específicas del mercado, el uso de ciertos mecanismos podría verse limitado durante el periodo de elecciones que cubre la Ley de Garantías.
La Circular Externa 001 de 2026 establece, al respecto, la aplicabilidad de la Ley de Garantías en los siguientes instrumentos y casos:
- Contratación a través del IAD PAE almacenamiento (PAE SED IV); del IAD adquisición de medicamentos de control especial de monopolio del Estado III; del IAD para los servicios exclusivos del operador postal oficial 4-72; del IAD grandes almacenes (cuando se configure la contratación directa – único proveedor); y del IAD/SDA catálogo II Software (en el segmento Suite corporativa para el proveedor ESRI; en el segmento software general -verificar si existe o no contratación directa porque se encuentran fabricantes o distribuidores que son únicos y/o exclusivos-, y en el segmento CPTI).
- Cuando se derive una contratación directa debido al diseño específico del IAD, de la estructura del mercado correspondiente o de la modalidad prevista para su adquisición.
- Cuando el uso del IAD conlleve que en algunos de sus segmentos se configure la contratación directa (contratos interadministrativos, único proveedor, proveedor exclusivo, entre otros).
Corresponde a cada entidad compradora analizar y determinar la aplicabilidad de la Ley de Garantías Electorales respecto al uso específico de un Mecanismo de Agregación de Demanda (MAD) disponible en la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
Si, como resultado del análisis jurídico, la entidad compradora concluye que la Ley sí es aplicable a un AMP o IAD, no puede hacer uso del respectivo mecanismo.
¿Qué son y para qué sirven los MAD?
Los Mecanismos de Agregación de Demanda (MAD) les permiten a las entidades adquirir bienes y/o servicios de uso común, de características técnicas uniformes y no uniformes, bajo la modalidad de selección abreviada.
Los AMP e IAD son diseñados y administrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente (ANCP-CCE) para racionalizar, estandarizar y optimizar las compras públicas del Estado.
Con ambos tipos de mecanismos se busca garantizar la convocatoria pública y pluralidad de oferentes.










