Gobierno les pone fin a casos como el de “Odebrecht” donde hubo soborno trasnacional

6 de agosto de 2026

Gobierno les pone fin a casos como el de “Odebrecht” donde hubo soborno trasnacional

6 de agosto de 2026

Con base en la normatividad vigente, Colombia Compra Eficiente informa acerca de las herramientas disponibles para atender oportunamente las necesidades ante una declaratoria de desastre y/o calamidad. 

 

El Gobierno Nacional, las alcaldías y gobernaciones disponen de figuras de excepción que les permiten adquirir bienes, obras y servicios de manera directa para atender la emergencia.

 

Bogotá. D.C, agosto de 2026. La Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente, les recuerda a las entidades públicas del orden nacional y territorial, el marco legal que rige en casos de emergencia como el que se registró en el país por el terremoto que afectó a nueve departamentos en Colombia.

          

Ante situaciones de desastre y/o calamidad pública, el ordenamiento jurídico prevé mecanismos expeditos para celebrar los contratos requeridos para atender la situación como: (i) el régimen especial previsto en la Ley 1523 de 2012, para la celebración de contratos financiados con recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo; y (ii) la causal de contratación directa de urgencia manifiesta, prevista en la Ley 1150 de 2007 y la Ley 80 de 1993. Estos mecanismos permiten que los ordenadores del gasto dispongan de mecanismos legales que les permita adquirir con prontitud los diferentes bienes, obras y servicios para atender oportunamente las necesidades de la emergencia, garantizando una adecuada ejecución de los recursos públicos.

 

Cabe recordar que, la Ley 1523 de 2012 establece un régimen especial aplicable a los contratos celebrados con recursos provenientes del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, conforme al cual la sociedad fiduciaria o los entes territoriales que reciban dichos recursos, pueden celebrar dichos contratos aplicando las reglas de contratación entre particulares, lo que permite que puedan celebrarse de manera más expedita.

 

En el marco del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, es necesario que se produzca la declaratoria de desastre por el Presidente de la República o la calamidad por parte del gobernador o alcalde, seguida de la de urgencia manifiesta. De esta manera, las entidades estatales pueden celebrar de manera directa los contratos con objetos directamente relacionados con la atención de la coyuntura.

 

Estos contratos además están sometidos al control automático previsto en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, por lo que, inmediatamente después de celebrados estos contratos, deben ser remitidos junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad.

Asimismo, rige el principio de publicidad, es decir la obligación de publicar los procesos y los contratos a través del Sistema Electrónico de Compras Públicas (SECOP), que es la plataforma administrada por Colombia Compra Eficiente.

 

En todo caso, la contratación celebrada conforme a lo establecido en la Ley 1523 de 2012 y la desarrollada conforme a causal de contratación directa de urgencia manifiesta, están regidas por los principios de la función administrativa y la gestión fiscal.

 

Contacto de prensa:

Richard Camilo Romero

Asesor de Comunicaciones Estratégicas

(+57) 313 2855959

 

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