Sí, SECOP II cuenta con la opción de “cancelar proceso” y se utiliza en los casos en que la Entidad debe declarar desierto o revocar un proceso de contratación. La Entidad debe tener en cuenta que una vez utiliza esta opción el Proceso quedará en la vista pública como Revocado/declarado desierto y se inhabilitarán todas las herramientas del expediente, por lo cual, si contra la decisión procede recurso, la Entidad deberá publicar el documento con la declaratoria de desierto y esperar los posibles recursos de parte de los proponentes a través de la sección “Mensajes” para proceder a cancelar el proceso.

25 de septiembre de 2024

¿Cómo se lee el contrato en SECOP II?

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25 de septiembre de 2024

76. ¿Por qué la plataforma SECOP II en los procesos que la oferta económica está formulada para cotizar valores unitarios que se multiplican por las cantidades, realiza una sumatoria entre el valor del presupuesto y el valor de los precios unitarios?

¿Por qué no toma únicamente la sumatoria de precios unitarios? SECOP II permite configurar procesos de contratación por monto agotable, para lo cual la Entidad Estatal […]
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