¿Puede a través de la contratación con Entidades Sin Ánimo de Lucro regulada en el Decreto 92 de 2017, ejecutar proyectos propios o de bienestar laboral?
25 de septiembre de 2024¿Puede una entidad estatal contratar una entidad sin ánimo de lucro para desarrollar un programa contemplado en el plan de desarrollo de un departamento o Municipios que no esté incluido en sus planes de acción?
25 de septiembre de 2024No, el artículo 2 del Decreto 092 de 2017 manifiesta que los contratos con Entidades Sin Ánimo de Lucro sólo pueden ser celebrados para que los gobiernos apoyen unas actividades y los beneficios de esa financiación no pueden ser indirectos o colaterales a otras intervenciones, sino que por el contrario deben estar planificados, enfocados y dirigidos directamente a promover los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de las minorías, el derecho a la educación, el derecho a la paz, las manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana. Fuente: Constitución Política. Preámbulo, artículos 209 y 355
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| Tema de pregunta frecuente | Decreto 092 |






