¿Es procedente pactar en un convenio especial de cooperación, estipulaciones sobre la imposición de multas, clausula penal pecuniaria, declaración de incumplimiento y efectividad de garantías?
25 de septiembre de 2024¿Cómo se previenen los riesgos cuando se utiliza la causal de contratación directa de que trata el Decreto Ley 591 de 1991? ¿Qué mecanismos de cobertura se sugieren?
25 de septiembre de 2024No. Las garantías contractuales son instrumentos de cobertura de algunos Riesgos comunes en los Procesos de Contratación que pueden ser identificados por las Entidades Estatales en la etapa de planeación de los Procesos y que pueden hacerse efectivas en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato. Para asegurar una correcta ejecución del proyecto y del contrato en el tiempo previsto por la Entidad Estatal, esta debe realizar una planeación juiciosa de todas las actividades que deben desarrollarse en las diferentes etapas del Proceso de Contratación y de ejecución del contrato, esto comprende, las condiciones en las que debe ejecutarse el contrato, las obligaciones del contratista o ejecutor del proyecto, plazos y actividades, análisis del riesgo y mecanismo de cobertura de los mismos. Si una Entidad Estatal suscribe un convenio especial de cooperación por menor tiempo al aprobado y con actividades proyectadas a un tiempo mayor a la vigencia del convenio debe justificar en razón del componente técnico esta circunstancia.
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