¿En qué casos la Entidad Estatal debe solicitar al contratista la modificación de la garantía única de cumplimiento?
25 de septiembre de 2024¿Qué ocurre en el evento en que el contratista no restablezca el valor de la garantía en los casos en que ha existido un siniestro o no amplíe o adicione la garantía única de cumplimiento cuando se ha modificado el contrato?
25 de septiembre de 2024Si porque: (i) El riesgo a amparar por aseguradora en el seguro de cumplimiento, está determinado en el contrato. Así, al realizar modificaciones al contrato, modifica el riesgo asegurado. (ii) El artículo 1060 del Código del Comercio establece que el asegurado (la Entidad Estatal) debe conservar el estado del riesgo, y en caso de que este se modifique debe notificarlo a la compañía de seguros. Fuente: Código de Comercio, Artículo 1060.
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