¿Después de celebrar un contrato de obra pública por haber decretado la urgencia manifiesta, la Entidad Estatal debe contratar la interventoría externa, o es posible hacer el seguimiento y vigilancia a través de un supervisor?
25 de septiembre de 2024¿En qué consiste el contrato de interventoría?
25 de septiembre de 2024La normativa del Sistema de Compra Pública no establece un término para contratar al interventor. La Entidad Estatal como responsable de la estructuración de sus Procesos de Contratación debe determinar en la etapa de planeación del Proceso de Contratación del contrato objeto de interventoría, el momento en el que es necesario contratar al interventor, quien en todo caso, debe estar contratado para el momento de la ejecución del contrato objeto de interventoría, pues sólo de esta manera la Entidad Estatal puede garantizar el seguimiento del contrato, en la medida en que el interventor realiza funciones de vigilancia, control y verificación de la ejecución contractual.
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