¿Es posible pactar cláusulas excepcionales en contratos o convenios con Entidades Sin Ánimo de Lucro celebrados bajo el régimen del Decreto 092 de 2017?
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25 de septiembre de 2024El contrato es un acto por el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. De esta manera, una parte puede contraer voluntariamente un compromiso legalmente vinculante con otra, sin que esta última reciba a cambio una prestación. Es decir, el contrato genera una pretensión y una prestación. Esa posibilidad es expresamente reconocida por la legislación civil cuando categoriza los contratos en unilaterales y bilaterales, de esta manera, el ordenamiento jurídico de manera explícita y clara reconoce que una parte puede vincularse jurídicamente a otra y conceder el derecho a que otra persona cuente con una pretensión a su costa. Adicionalmente, la misma codificación civil al reconocer la categoría de contratos conmutativos, un conjunto de contratos que cuentan como característica común que las prestaciones de las partes se reconocen como equivalentes, está estableciendo que en el género contrato existe otro conjunto de negocios jurídicos que no cuentan con esa característica. En conclusión, la conmutatividad no es una característica definitoria ni de la naturaleza del concepto contrato. Fuente: Código Civil Libro IV Título I
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Tema de pregunta frecuente | Decreto 092 |