¿Cuándo la Entidad Estatal celebre un convenio del artículo 96 de la Ley 489 de 1998 cuyo aporte de la Entidad sin ánimo de lucro sea inferior al 30% debe adelantar un proceso competitivo o puede contratar en forma directa? ¿Qué proceso competitivo de
25 de septiembre de 2024¿Qué indicadores relativos a la permanencia de los colaboradores pueden establecer las Entidades Estatales para determinar la idoneidad de las Entidades Sin Ánimo de Lucro y qué metodología pueden usar para verificar estos indicadores?
25 de septiembre de 2024El Decreto 092 de 2017 establece que la contratación autorizada por el artículo 355 de la Constitución Política sólo procede para promover los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de las minorías, el derecho a la educación, el derecho a la paz, las manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana. El Decreto establece el procedimiento previo a la celebración de ese contrato, señalando la regla general de competencia. Sin embargo, el artículo 4 establece como excepción a la regla general de competencia las actividades artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana, que solo pueden desarrollar determinadas personas. Esa excepción cuenta con dos elementos, el primero la naturaleza de la actividad y el segundo que la actividad sólo pueda ser desarrollada por una entidad sin ánimo de lucro determinada. Esa condición debe ser debidamente probada y documentada por la Entidad Estatal. Fuente: Decreto 092 de 2017 artículo 4
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| Tema de pregunta frecuente | Decreto 092 |






