
Compras públicas y contratación estatal ascendieron a $57 billones durante el primer trimestre del año, lo que equivale a un 11% del PIB nacional
26 de mayo de 2026• Colombia Compra Eficiente ordenó a las entidades públicas reportar la declaratoria de caducidad, multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento, inhabilidades y sentencias condenatorias impuestas a los contratistas del Estado ante las Cámaras de Comercio, Procuraduría General de la Nación y en el SECOP.
• Con esta medida, la Agencia Nacional de Contratación Pública busca garantizar el ejercicio de control en la ejecución de los contratos suscritos por las entidades estatales y, así mismo, evitar prácticas corruptas en la contratación estatal por parte de contratistas con antecedentes negativos en su ejecución contractual.
• La omisión por parte de los servidores públicos de reportar ante la Procuraduría General de la Nación, ante el SECOP y las Cámaras de Comercio genera causal de mala conducta y responsabilidad de tipo disciplinario.
Bogotá, D.C., mayo de 2026 - @colombiacompra.
A través de la circular 002 del 5 de mayo de 2026, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, como ente rector de la contratación estatal, ordenó a las entidades públicas, sin importar su régimen de contratación, reportar de manera obligatoria la declaratoria de caducidad, multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento, inhabilidades y sentencias condenatorias impuestas a contratistas del Estado ante las Cámaras de Comercio, la Procuraduría General de la Nación (PGN) y en el Secop, dejando sin efectos las consecuencias jurídicas que se establecen, normativamente, para contratistas incumplidos.
Lo anterior se pudo identificar tras un estudio de consultoría adelantada entre la Agencia Nacional de Contratación Pública y el Banco Mundial, donde se evidenció un preocupante subregistro en materia de multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento e inhabilidades impuestas a contratistas del Estado.
El hallazgo reveló que muchas entidades estatales no cumplen con la obligación de reportar estas situaciones en los sistemas habilitados para ello, lo que genera un riesgo crítico para la integridad del sistema de compras públicas: las entidades pueden seleccionar y contratar a proveedores que ya cuentan con reportes negativos e incluso con inhabilidades vigentes, sin saberlo.
En ese sentido es importante recordar que, conforme al literal j), del numeral 1, del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, un proveedor que resulte inhabilitado -bien sea por lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011 o a través de la declaratoria de caducidad del contrato o por las disposiciones especiales sobre la materia-, no podrá seguir contratando con el Estado por un período de tres años o de cinco años, según el caso.
Esta inhabilidad debe quedar registrada en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), administrado por las Cámaras de Comercio a través de Confecámaras, así como en el SECOP, y debe ponerse en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación (PGN). Sin embargo, el subregistro identificado compromete la efectividad de este mecanismo y expone a las entidades a contratar con proveedores que no cumplen los requisitos de idoneidad exigidos por la ley.
La circular también presenta los aspectos normativos que rigen dicha obligación de todo servidor público. Su desconocimiento se deriva en una responsabilidad de tipo disciplinario, que con la circular se pretende mitigar.
Así mismo, el deber de reportar ante la Procuraduría permite un mayor control en la información que tiene como resultado establecer las inhabilidades a las que están expuestos los contratistas del Estado, conforme a lo establecido en el literal j), numeral 1, del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, dado que esto contribuye a la lucha contra la corrupción en materia de contratación estatal.
Por último, el cumplimiento de la obligación de reportar por parte de las entidades del Estado la declaratoria de caducidad, las multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento, inhabilidades y sentencias condenatorias, permite una mayor interoperatividad de la información, que será relevante para que, de manera transparente y bajo la aplicación del principio de la selección objetiva, se escoja a los contratistas en los procesos de selección que gestionen las entidades del Estado.
Con ello, se impide actos de corrupción en los procesos de contratación pues, al ser pública la información, se permitirá una mayor observancia del comportamiento contractual de los partícipes de las compras públicas.
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Richard Camilo Romero
Asesor de Comunicaciones Estratégicas
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