
El Gobierno del presidente, Gustavo Petro, expide paquete de medidas para garantizar la participación de las personas con discapacidad en la contratación estatal
26 de marzo de 2026La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente se permite informar al país lo siguiente:
No es cierto, como se ha difundido en algunos medios de comunicación, que esta entidad reportara contratos “a dedo” por $31 billones durante el actual periodo de gobierno.
Tampoco es real que, con base en datos suministrados por esta Agencia al responder a un derecho de petición, se pueda colegir que el actual Gobierno haya “gastado” esa cifra en contratos con asociaciones público populares.
Así mismo, resulta falso afirmar que Colombia Compra Eficiente haya reconocido que durante la actual administración “se han firmado 80.736 contratos con asociaciones comunales, juntas de acción comunal, cabildos indígenas y resguardos” a través de la figura de Asociación Publico Popular.
La información suministrada por esta Agencia a un medio de comunicación, vía derecho de petición, fue manipulada y sacada de contexto, para elaborar una noticia con interpretaciones imprecisas y carentes de rigor.
Se aclara que dicha información suministrada corresponde a un listado de contratos registrados por todas las entidades del nivel nacional y territorial de las tres ramas del poder público, así como de régimen especial, en las plataformas SECOP y SECOP II, desde el 7 de agosto de 2022 hasta marzo 20 de 2026, celebrados a través de todas las modalidades de contratación contempladas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública como las aplicables a entidades de régimen especial.
Adicionalmente, resulta pertinente aclarar que las Asociaciones Publico Populares nacen a la vida jurídica a través del artículo 100 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 - Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en el que se contempla la posibilidad de contratar de la manera directa con entidades sin ánimo de lucro y con personas naturales pertenecientes a la economía popular hasta la mínima cuantía de las entidades.
Así mismo es relevante indicar que dicha figura no podía ser aplicable hasta tanto no fuera reglamentada por el gobierno nacional, lo que ocurrió el 8 de julio de 2024 a través del Decreto 874 de 2024.
En el caso del artículo 101 de la Ley 2294 de 2023 (Ley del Plan de Desarrollo) que creo las Asociaciones de Iniciativa Publico Popular, nunca pudo aplicarse atendiendo a que no fue posible su reglamentación.
Ahora bien, los artículos 100 y 101 precitados fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional el 25 de febrero de 2026, por lo cual, las Asociaciones Publico Populares tuvieron un periodo de aplicabilidad de un año y siete meses, es decir desde el 8 de julio de 2024 hasta el 25 de febrero de 2026.
Así las cosas, hecha la extracción de la información, teniendo como única variable Asociaciones Publico Populares en el objeto del contrato, se tiene que a la fecha se han suscrito 97 contratos a través de esta modalidad, que suman $3.592 millones de pesos, de los cuales tan solo 6 contratos corresponden a entidades del orden nacional, cuyo valor asciende a $1.204 millones de pesos y los restantes corresponden a entidades del orden territorial.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente aclara que la información difundida por los medios de comunicación corresponde a:
- El 82,81% de los contratos referidos en la respuesta al derecho de petición elevado por el medio de comunicación corresponde a la categoría “Asociación”, la cual incluye diversos tipos de asociaciones de naturaleza heterogénea, tales como asociaciones empresariales, académicas, civiles y asociaciones público - privadas, que no necesariamente corresponden a organizaciones comunitarias, resguardos indígenas, etc.
- El 71% de los contratos referidos fueron celebrados mediante modalidades diferentes a la contratación directa y solo 13,8% corresponden a entidades del orden nacional.
En mérito de lo expuesto, esta Agencia solicitará formalmente rectificación a los medios que difundieron información imprecisa y
tendenciosa, en los términos en que lo establece el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia.
Sea esta la oportunidad para hacer un llamado a la responsabilidad en el manejo de la información y de los datos, en aras de cumplir el deber de informar a la opinión pública con rigor periodístico.









