
Construcción de La Paz desde la realidad en los barrios
16 de enero de 2026
Construcción de La Paz desde la realidad en los barrios
16 de enero de 2026Bogotá D.C, enero 22 de 2026. Ante la proximidad del proceso electoral y la consecuente aplicación de la Ley de Garantías Electorales, el Gobierno del presidente Gustavo Petro, a través de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- recuerda las implicaciones y criterios que se deben tener en cuenta a la hora de adquirir bienes y servicios en el Estado mediante Mecanismos de Agregación de Demanda, durante la aplicación de la citada norma.
La entidad expidió la circular externa 001 de 2026, en la que se deja en claro que los Acuerdos Marco de Precios, así como los instrumentos de Agregación de Demanda operan como “regla general en periodo electoral, en tanto no se configure contratación directa, ni desnaturalice el instrumento para elidir la prohibición”.
La Agencia establece las modalidades de contratación que proceden en el contexto del proceso electoral y precisa que la Ley de Garantías “no impide el desarrollo de procesos de selección objetiva ni la ejecución de contratos derivados de estos, siempre que se respeten los principios de transparencia, planeación y selección objetiva”.
Adicionalmente, indica que se entiende por contratación directa “cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes”, según concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado proferido el 08 de mayo de 2018..
Los Acuerdos Marco de Precios y los Instrumentos de Agregación de Demanda son mecanismos diseñados y administrados por la Agencia para racionalizar, estandarizar y optimizar la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado.
Cabe destacar que la Ley de Garantías no impide el desarrollo de procesos de selección objetiva ni la ejecución de contratos derivados de estos, siempre que se respeten los principios de transparencia, planeación y selección objetiva.
En la circular también se precisan los casos de adquisición de bienes o servicios o compras públicas que se encuentran exceptuados de la aplicación de la Ley de Garantías Electorales, en tanto no corresponden a contratación directa.
Fiel al compromiso de promover la transparencia y la selección objetiva en los procesos de compras y contratación pública, Colombia Compra Eficiente recuerda que “corresponde a cada entidad pública, en ejercicio de su competencia y previa valoración de los elementos fácticos y jurídicos, así como de las disposiciones legales, determinar su gestión contractual durante este periodo”.
Así mismo esta entidad invita a consultar el contenido completo de la circular externa 001 de 2026 en el siguiente link: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-001-de-2026






