Se alista decreto para incentivar la participación de personas con discapacidad en la contratación pública

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Comunicado a la opinión pública

 

Se alista decreto para incentivar la participación de personas con discapacidad en la contratación pública 

 

  • El proyecto reglamenta el estatuto que ordena garantizar los derechos de esta población
  • El objetivo es corregir barreras de acceso a la contratación pública y no distorsionar mercados

 

Bogotá D.C enero de 2026. Con el propósito de saldar una deuda histórica con la población en condición de discapacidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- publicó el proyecto de decreto que incentiva la participación de estas personas, en los procesos de contratación estatal.

 

Con esta iniciativa el Gobierno del Presidente, Gustavo Petro, busca reglamentar una norma expedida desde hace 13 años, conocida como el estatuto de las personas con discapacidad, en la que se ordena adoptar medidas afirmativas que permitan su acceso a la compras públicas.

 

La propuesta para reglamentar la Ley 1618 de 2013 “es una obligación en mora de ser cumplida. No hacerlo iría en contravía de derechos fundamentales que como Estado Colombiano debemos garantizar”, manifestó el director de Colombia Compra Eficiente, Cristóbal Padilla.

 

El borrador de decreto fue un ejercicio concertado con diferentes sectores, incluido el de infraestructura. Todas las observaciones y comentarios fueron respondidos y se realizaron mesas de trabajo con el fin de fortalecer el proyecto normativo y acoger sus propuestas.   

 

Además de ser una exigencia de ley, el borrador de decreto responde a la condena impuesta al Gobierno Nacional por parte del Consejo de Estado, mediante una acción de cumplimiento impetrada por un ciudadano, en la que se estableció que, con la ausencia de una reglamentación completa, se están soslayando los derechos de las personas con discapacidad.

 

Respecto a afirmaciones sobre una supuesta distorsión de mercado, es pertinente citar el concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio que al respecto señala:

 

Esta Superintendencia valora positivamente el proyecto en la medida en que su propósito —consistente en adoptar medidas afirmativas que incentiven la participación de las personas con discapacidad en el sistema de compras y contratación pública— está orientado a promover condiciones efectivas de igualdad para esta población, corregir barreras estructurales de acceso y fomentar la participación de PcD como proponentes, contratistas o integrantes de la cadena de valor. Tales objetivos se encuentran alineados con los fines constitucionales de igualdad de condiciones y derecho al trabajo”.

 

Cabe aclarar que si un proponente decide no acogerse a este decreto, cuenta con múltiples alternativas legales vigentes para fortalecer su oferta, como los incentivos para Mipymes, empresas lideradas por mujeres, criterios de sostenibilidad, desarrollo local, innovación, economía popular u otros sujetos de especial protección constitucional, sin que exista obligación alguna de participar bajo este esquema específico.

 

Colombia Compra Eficiente rechaza afirmaciones que apuntan a suponer que la población con discapacidad es corrupta o que su inclusión en las compras públicas genere corrupción, ya que además de ser peyorativo no cuenta con fundamentos sólidos que respalden esos calificativos.

 

En esta discusión es importante tener en cuenta la exclusión que han sufrido las personas con discapacidad, particularmente en el ámbito laboral. Según el DANE para el año 2025, la tasa de desempleo de las personas con discapacidad fue de de 9,0%, superior al desempleo en personas sin discapacidad.

 

Así mismo, el Ministerio de Salud y Protección Social, señala que el 68,2% no trabaja, y que la mitad de los trabajadores con discapacidad (49,7%) se encuentran en la informalidad.

 

En ese sentido, otorgar autonomía económica a las personas con discapacidad a través de sus empresas y emprendimientos, cuando antes solo lo podían hacer como empleados y no como empresarios, no puede entenderse como corrupción o afectación a la libre competencia

 

La ley permite que la contratación pública sea una herramienta legítima de política social, en donde se cambia el paradigma de la contratación mercantilista a una contratación con enfoque social y ambiental, que puede ser un instrumento de promoción de las políticas estatales. Incorporar medidas afirmativas para la población vulnerable no constituye una violación al principio de selección objetiva ni a la libre competencia, sino lograr la igualdad material de las personas en condición de discapacidad. 

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