CIRCULAR EXTERNA No. 07 de 2022

El artículo 13 de la Ley 2052 de 20201 le asignó la función a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- ANCP-CCE de organizar en el SECOP o la plataforma que haga sus veces las funcionalidades para la emisión, pago, adhesión o anulación de la estampilla electrónica. En lo pertinente, la disposición citada establece: “ARTÍCULO 13. DESMATERIALIZACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN DE ESTAMPILLAS ELECTRÓNICAS. Las estampillas como tributo documental autorizadas por ley, deberán emitirse, pagarse, adherirse o anularse a través de medios electrónicos, bajo el criterio de equivalencia funcional. PARÁGRAFO 1. Para dar cumplimiento a este mandato, de acuerdo con la forma y recursos que le sean asignados, la Agencia Nacional de Contratación Pública, organizará dentro del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), o la plataforma que haga sus veces, como punto único de ingreso de información y de generación de reportes del Sistema de Compras y Contratación Pública, las funcionalidades tecnológicas para el cumplimiento de este artículo (…)”. Con el fin de cumplir con este mandato, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1798 de 20212 , en el que se dispuso que este sistema será aplicable de manera exclusiva a los contratos y/o negocios jurídicos que sean celebrados por las entidades públicas y se encuentren gravados con un tributo de estampilla.

PQRSD

 PQRSD  

solucion_en_linea

 SOLUCIÓN 
EN LÍNEA
 

SECOP

 DATOS COMPRA 
PÚBLICA 

SECOP

 SECOBOT  

 

SECOP

SECOP