
Comunicado a la Opinión Pública
22 de septiembre de 2026
Comunicado a la Opinión Pública
22 de septiembre de 2026A través del Decreto Legislativo 1420 del 17 de septiembre de 2026 se da por comprobada la urgencia manifiesta sin declaratoria individual por entidad.
También permite adicionar contratos por encima del tope máximo de 50% de su valor total y faculta a Colombia Compra Eficiente para crear Instrumentos de Agregación de Demanda y catálogos de emergencia para la atención del terremoto.
Bogotá, D.C., septiembre de 2026 - @colombiacompra. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente informa a las entidades estatales, proveedores y a la ciudadanía sobre el alcance de las medidas excepcionales, orientadas a agilizar y facilitar la contratación pública, en lo relacionado con la atención de la emergencia por el terremoto del pasado 10 de agosto.
Las medidas están contenidas en el Decreto Legislativo 1420 del 17 de septiembre de 2026, expedido por el Gobierno Nacional en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 y modificado por el Decreto 1348 de 2026, con ocasión de la grave calamidad pública derivada del sismo de magnitud 7,4 grados de magnitud, con epicentro en el municipio de San José del Palmar (Chocó).
El decreto adopta un régimen transitorio y especial de contratación estatal, aplicable exclusivamente a los contratos que tengan conexidad directa y específica con la atención de la emergencia y a los municipios comprendidos en el ámbito territorial vigente del Estado de Emergencia —que actualmente cubre los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca—, sin perjuicio de los demás municipios respecto de los cuales se acredite una afectación concreta derivada del mismo sismo, de conformidad con el parágrafo del articulo 1 del Decreto 1261 de 2026.
¿Qué trae de nuevo el Decreto 1420 de 2026?
Urgencia manifiesta comprobada por el propio decreto. Las entidades estatales ya no deben expedir un acto administrativo individual que declare la urgencia manifiesta para contratar de manera directa el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras destinados a atender, mitigar y superar los efectos del terremoto y sus réplicas: el decreto da por comprobado el hecho que la configura. La habilitación se extiende, además, a las entidades sometidas a regímenes especiales o exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública —como las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, las empresas de servicios públicos domiciliarios y las empresas sociales del Estado—, que antes no contaban con esta figura.
Adición y modificación de contratos sin los topes ordinarios. Los contratos con conexidad directa con la emergencia podrán adicionarse por encima del límite del cincuenta por ciento (50 %) previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, siempre con la debida justificación técnica, jurídica y financiera. Para los proyectos de asociación público-privada regidos por la Ley 1508 de 2012 también se exceptúa el límite habitual de adiciones y prórrogas, sin que ello pueda alterar el equilibrio económico ni el esquema de retribución del contrato.
Instrumentos de Agregación de Demanda y catálogos de emergencia. Colombia Compra Eficiente queda facultada para diseñar y organizar Instrumentos de Agregación de Demanda mediante contratación directa y para configurar catálogos de emergencia, abiertos a proveedores preexistentes y nuevos, previa verificación de los requisitos habilitantes, mientras subsista la situación de desastre declarada por el Decreto 1171 de 2026. Las órdenes de compra derivadas de estos instrumentos incorporarán las cláusulas excepcionales previstas en la Ley 80 de 1993.
Adquisición en grandes superficies. Para la compra de bienes de consumo masivo con disponibilidad inmediata relacionados con la emergencia, se eleva el tope aplicable al instrumento de agregación de demanda de grandes superficies hasta el monto máximo de la menor cuantía de cada entidad, un umbral más amplio que el de mínima cuantía que rige ordinariamente para este tipo de compras.
Vigencia atada a la situación de desastre. A diferencia del Estado de Emergencia, que se declara por períodos de hasta treinta (30) días sin superar noventa (90) días en el año calendario, la vigencia de las medidas del Decreto 1420 se supedita a la situación de desastre de carácter nacional declarada por el Decreto 1171 de 2026, por el término de doce (12) meses prorrogables hasta por un período igual.
Lo que el decreto no modifica: el registro y la publicidad en el SECOP II
El Decreto 1420 de 2026 no exceptúa ni suspende las reglas generales de publicidad de la actividad contractual del Estado. En consecuencia, las entidades estatales deben continuar publicando en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II), en los términos y plazos previstos en la normativa vigente, la totalidad de los Documentos del Proceso, los actos administrativos y los contratos que se deriven de la aplicación de este decreto, incluidos los originados en la urgencia manifiesta comprobada, la adición de contratos por encima de los topes ordinarios, los Instrumentos de Agregación de Demanda y catálogos de emergencia, y la adquisición en grandes superficies.
De esta manera, los procesos y contratos celebrados al amparo del régimen de excepción conservan el acceso público y permanente a la información y quedan sometidos al control automático que ejerce la Contraloría General de la República conforme al artículo 43 de la Ley 80 de 1993, así como a los controles disciplinario, fiscal, judicial y penal. Ello es consistente con las consideraciones del propio decreto, que exigen reforzar de manera correlativa la transparencia y el control del gasto derivados del régimen contractual de excepción.
Colombia Compra Eficiente acompañará a las entidades estatales en la aplicación de estas medidas y publicará las orientaciones y los instrumentos operativos necesarios para su implementación, en el marco de sus funciones de diseño, organización y administración de los Instrumentos de Agregación de Demanda y catálogos de emergencia que crea el decreto.
El texto completo del Decreto Legislativo 1420 del 17 de septiembre de 2026 puede consultarse en el Diario Oficial y en el sitio web de la Presidencia de la República.
A través del Decreto Legislativo 1420 del 17 de septiembre de 2026 se da por comprobada la urgencia manifiesta sin declaratoria individual por entidad.
También permite adicionar contratos por encima del tope máximo de 50% de su valor total y faculta a Colombia Compra Eficiente para crear Instrumentos de Agregación de Demanda y catálogos de emergencia para la atención del terremoto.
Bogotá, D.C., septiembre de 2026 - @colombiacompra. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente informa a las entidades estatales, proveedores y a la ciudadanía sobre el alcance de las medidas excepcionales, orientadas a agilizar y facilitar la contratación pública, en lo relacionado con la atención de la emergencia por el terremoto del pasado 10 de agosto.
Las medidas están contenidas en el Decreto Legislativo 1420 del 17 de septiembre de 2026, expedido por el Gobierno Nacional en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 y modificado por el Decreto 1348 de 2026, con ocasión de la grave calamidad pública derivada del sismo de magnitud 7,4 grados de magnitud, con epicentro en el municipio de San José del Palmar (Chocó).
El decreto adopta un régimen transitorio y especial de contratación estatal, aplicable exclusivamente a los contratos que tengan conexidad directa y específica con la atención de la emergencia y a los municipios comprendidos en el ámbito territorial vigente del Estado de Emergencia —que actualmente cubre los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca—, sin perjuicio de los demás municipios respecto de los cuales se acredite una afectación concreta derivada del mismo sismo, de conformidad con el parágrafo del articulo 1 del Decreto 1261 de 2026.
¿Qué trae de nuevo el Decreto 1420 de 2026?
Urgencia manifiesta comprobada por el propio decreto. Las entidades estatales ya no deben expedir un acto administrativo individual que declare la urgencia manifiesta para contratar de manera directa el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras destinados a atender, mitigar y superar los efectos del terremoto y sus réplicas: el decreto da por comprobado el hecho que la configura. La habilitación se extiende, además, a las entidades sometidas a regímenes especiales o exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública —como las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, las empresas de servicios públicos domiciliarios y las empresas sociales del Estado—, que antes no contaban con esta figura.
Adición y modificación de contratos sin los topes ordinarios. Los contratos con conexidad directa con la emergencia podrán adicionarse por encima del límite del cincuenta por ciento (50 %) previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, siempre con la debida justificación técnica, jurídica y financiera. Para los proyectos de asociación público-privada regidos por la Ley 1508 de 2012 también se exceptúa el límite habitual de adiciones y prórrogas, sin que ello pueda alterar el equilibrio económico ni el esquema de retribución del contrato.
Instrumentos de Agregación de Demanda y catálogos de emergencia. Colombia Compra Eficiente queda facultada para diseñar y organizar Instrumentos de Agregación de Demanda mediante contratación directa y para configurar catálogos de emergencia, abiertos a proveedores preexistentes y nuevos, previa verificación de los requisitos habilitantes, mientras subsista la situación de desastre declarada por el Decreto 1171 de 2026. Las órdenes de compra derivadas de estos instrumentos incorporarán las cláusulas excepcionales previstas en la Ley 80 de 1993.
Adquisición en grandes superficies. Para la compra de bienes de consumo masivo con disponibilidad inmediata relacionados con la emergencia, se eleva el tope aplicable al instrumento de agregación de demanda de grandes superficies hasta el monto máximo de la menor cuantía de cada entidad, un umbral más amplio que el de mínima cuantía que rige ordinariamente para este tipo de compras.
Vigencia atada a la situación de desastre. A diferencia del Estado de Emergencia, que se declara por períodos de hasta treinta (30) días sin superar noventa (90) días en el año calendario, la vigencia de las medidas del Decreto 1420 se supedita a la situación de desastre de carácter nacional declarada por el Decreto 1171 de 2026, por el término de doce (12) meses prorrogables hasta por un período igual.
Lo que el decreto no modifica: el registro y la publicidad en el SECOP II
El Decreto 1420 de 2026 no exceptúa ni suspende las reglas generales de publicidad de la actividad contractual del Estado. En consecuencia, las entidades estatales deben continuar publicando en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II), en los términos y plazos previstos en la normativa vigente, la totalidad de los Documentos del Proceso, los actos administrativos y los contratos que se deriven de la aplicación de este decreto, incluidos los originados en la urgencia manifiesta comprobada, la adición de contratos por encima de los topes ordinarios, los Instrumentos de Agregación de Demanda y catálogos de emergencia, y la adquisición en grandes superficies.
De esta manera, los procesos y contratos celebrados al amparo del régimen de excepción conservan el acceso público y permanente a la información y quedan sometidos al control automático que ejerce la Contraloría General de la República conforme al artículo 43 de la Ley 80 de 1993, así como a los controles disciplinario, fiscal, judicial y penal. Ello es consistente con las consideraciones del propio decreto, que exigen reforzar de manera correlativa la transparencia y el control del gasto derivados del régimen contractual de excepción.
Colombia Compra Eficiente acompañará a las entidades estatales en la aplicación de estas medidas y publicará las orientaciones y los instrumentos operativos necesarios para su implementación, en el marco de sus funciones de diseño, organización y administración de los Instrumentos de Agregación de Demanda y catálogos de emergencia que crea el decreto.
El texto completo del Decreto Legislativo 1420 del 17 de septiembre de 2026 puede consultarse en el Diario Oficial y en el sitio web de la Presidencia de la República.






