Servicio al ciudadano

Fecha Publicación: 
01/04/2021 - 10:45

En cumplimiento de las normas de transparencia y acceso a la información pública Colombia Compra Eficiente pone a disposición de la ciudadanía la siguiente información:


COMUNICADO | 23 DE JULIO DE 2021

 

"En el numeral 4° del auto admisorio proferido por la H. Juez 24 Laboral del Circuito de Bogotá el día 23 de julio de 2021, dentro de la acción de tutela de referencia 2021-00335, promovida por la SOCIEDAD FEC SUMINISTROS Y SERVICIOS SAS contra el SENADO DE LA REPÚBLICA-DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA y en la que se vinculó a la AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, se resolvió": 

 

“CUARTO: ORDENAR a la SENADO DE LA REPÚBLICA-DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA así como a los vinculados, AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE-SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICO – SECOP II que publiquen el auto admisorio de la tutela y escrito de tutela en su página web y el link del PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MÍNIMA CUANTÍA No. IP-SEN-004-2021 que fue publicado en la página Web www.colombiacompra.gov.co del Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP II, con el fin de enterar a las personas que participaron en dicha convocatoria”. 

 

"Por lo tanto, en cumplimiento de dicha orden judicial, la Agencia procede a publicar el auto admisorio, el escrito contentivo de la acción de tutela de la referencia y el link del PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MÍNIMA CUANTÍA No. IP-SEN-004-2021". 

 

2021-335 AUTO ADMITE TUTELA

ESCRITO DE TUTELA Y SUS ANEXOS 2021-00335


 

COMUNICADO | 26 DE MAYO DE 2021

 

"En el numeral 2° del auto admisorio proferido por la H. Juez 50 Civil del Circuito de Bogotá el día 26 de mayo de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por la UNIÓN TEMPORAL SUPERSERVICIOS 2021 contra la AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA COMPRA EFICIENTE y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, bajo la referencia 2021-00289, se resolvió":

 

"SEGUNDO: Notifíquese esta decisión a la parte accionada, para que en el improrrogable término de UN (1) DÍA contado a partir del recibo de la respectiva comunicación-, ejerzan sus derechos constitucionales a la defensa, realizando un pronunciamiento expreso sobre todos y cada uno de los hechos contenidos en la solicitud de tutela, y si a bien lo tienen, aporten las pruebas de las que se pretenden valer. Así mismo para que entere de la presente acción constitucional a los demás participantes no referidos en esta providencia, en el proceso de contratación abierta SSPD-CM-01-2021 a través de las páginas web de las entidades accionadas, lo cual deberán acreditar en el mismo término a este despacho". 

 

"Por lo tanto, en cumplimiento de dicha orden judicial, la Agencia procede a publicar el auto admisorio y el escrito contentivo de la acción de tutela de la referencia".

 

Escrito tutela 2021-00289

 

Auto admisorio tutela 2021-00289


 

COMUNICADO 

 

En el numeral 4° del auto admisorio proferido por la H. Juez 16 Laboral del Circuito de Bogotá el día 18 de febrero de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por la UNIÓN TEMPORAL NUTRIPAE CUNDINAMARCA, contra el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, bajo la referencia 2021-00075, se resolvió:

 

"4. ORDENAR al accionado a la AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE ANCP-CCE, a que dentro del término de DOS (2) DÍAS contados a partir de la notificación del presente auto, proceda a publicar en su respectiva la existencia de la presente acción de tutela, a fin de que terceros interesados en esta emitan sus correspondientes pronunciamientos, ello debido a que la referida acción constitucional versa sobre el proceso de licitación SE-LP-003-2020.

 

 

Por lo tanto, en cumplimiento de dicha orden judicial, la Agencia procede a publicar el auto admisorio y el escrito contentivo de la acción de tutela de la referencia.

 


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