Orden de compra 6328

Información general

Emitido
18/01/2016
FONDO BIENESTAR SOCIAL CONTRALORIA GENERAL REP
800252683
Actualmente el Fondo de Bienestar Social de la C.G.R cuenta con un (1) vehículo que conforma su parque automotor, el cual es utilizado como soporte logístico para la Gerencia en el desarrollo de sus actividades técnicas y administrativas.@#@Esta necesidad se encuentra contemplada dentro del Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Entidad, Vigencia 2016, para ser cubierta por el Rubro de Materiales y Suministros
Combustible
Dirección Administrativa y Financiera, con el apoyo y previa verificación del consumo por parte del Conductor Grado 15 de la Entidad
3532760
25/10/2016
• El suministro de combustible deberá ser prestado por una estación de servicios ubicada en la Ciudad de Bogotá D.C. En aras de garantizar oportunidad y efectividad en la prestación del servicio, el proponente deberá estar ubicado dentro de un radio no mayor a 3 Km de la sede del Fondo de Bienestar Social de la C.G.R, ubicado en la Calle 15 Nº 8 A 22 Piso 5 Edificio San Francisco. @#@• La estación de servicios deberá cumplir con la acreditación y habilitación para prestar el servicio de suministro de combustible, de conformidad con lo previsto en los Decretos 4299 de 2005 y 1333 de 2007 y demás normas, resoluciones y regulaciones atinentes a la prestación del servicio que se requiere contratar. @#@@#@• El suministro de gasolina corriente se requerirá todos los días, incluidos sábados, domingos y festivos, las 24 horas.@#@• La estación de servicio debe contar con personal suficiente, capacitado y disponible para atender los requerimientos del conductor de los vehículos de la Entidad de tal forma que se garantice la atención oportuna.@#@• El parque automotor del Fondo de Bienestar Social de la C.G.R está compuesto por los siguientes vehículos:@#@@#@VEHICULO PLACA@#@HYUNDAI ELANTRA 2005 OBH190@#@ @#@• El oferente debe relacionar la cantidad de dispensadores en funcionamiento por isla, y contar mínimo con (2) dos islas de tres dispensadores cada una de manera que el servicio sea atendido de manera oportuna.@#@• El oferente deberá contar con un sistema de control de suministro de combustible mediante la tecnología de CHIP, que le permita a la Entidad obtener información precisa del consumo de combustible y hacer el respectivo seguimiento y control. @#@• El CHIP será único para cada vehículo y deberá ser instalado y retirado, programado con su correspondiente cupo de galones autorizados al mes, placa y código interno del vehículo, el kilometraje que registra el cuentakilómetros, información de fecha y hora del suministro y código interno del conductor.@#@• Los CHIP´s programables serán entregados a la Entidad en calidad de comodato de uso y tanto la instalación y el retiro de este en los vehículos de la Entidad y la programación no tendrá costo adicional para ésta.@#@• Para el uso de los CHIPs, el oferente deberá contar con pólizas que los amparen contra hurtos, pérdida y averías, y en caso que se presente cualquiera de estas circunstancias, el futuro contratista deberá reponerlo o cambiarlo en forma inmediata.@#@• El oferente mediante el uso de este mecanismo electrónico deberá manifestar en su propuesta, estar en capacidad de suministrar vía Internet de manera inmediata la información consolidada sobre el consumo total y particular de cada vehículo en el momento y con corte a la fecha en que se solicite, con restricción exclusiva para la Entidad. @#@• El sistema debe permitir programar o reprogramar la cantidad de consumo o abastecimiento diario para el control de combustible de cada vehículo. Además entregar información detallada de suministro del carburante del vehículo donde se refleje:@#@o Hora de tanqueo;@#@o Fecha de tanqueo; @#@o Cantidad en galones, @#@o Valor abastecimiento, @#@o Valor por galón, @#@o Placa del vehículo, @#@o Kilometraje en el momento de aprovisionar, @#@o Nombre del Conductor, @#@o Acumulado mensual por vehículo, @#@o Total mensual en galones despachado a la entidad.@#@• Con cada una de las facturas el proponente deberá presentar certificación escrita del valor por galón autorizado por el Gobierno colombiano y citar la fuente de donde ha sido tomada esta información. Los precios de los combustibles en Colombia se encuentran regulados mediante la resolución 82439 y 82438 del 23 de diciembre de 1999 del Ministerio Minas y Energía.@#@• En caso de requerirse la reprogramación de alguna información que complemente o cambie la inicial, el contratista deberá realizarla en forma inmediata.@#@• El proponente debe mantener el precio oficial que rige el Ministerio de Minas y Energía y aplicar el porcentaje de descu
Ninguno



Dirección




Proveedor

Organización Terpel S.A.


Artículos

Noorden descendenteArticuloCantidadUnidadPrecioTotal
1Combustible Terpel - Bogotá.3000000.00Peso (COP)1,003.000.000,00
Total3.000.000,00

Modificaciones


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