Orden de compra 28259

Información general

Emitido
08/05/2018
48291
Ana Mile Guzman Martinez
Ana Mile Guzman Martinez
RECLUSION DE MUJERES DE BOGOTA
830032895
SUMINISTRO DE HARINA PARA EL PROYECTO PRODUCTIVO DE LA PANADERÍA DE LA RECLUSIÓN DE MUJERES DE BOGOTA I. Para garantizar el excelente funcionamiento de las diferentes áreas en los cuales no hay elementos para que los EL ppl desarrollen sus labores diarias causado por el constante uso.
Grandes Almacenes
DG. JUDITH RAMIREZ
3108828911
06/07/2018
La supervisión de la presente aceptación de oferta estará a cargo del Responsable del área de proyecto productivo panadería de la Reclusión de Mujeres de Bogotá, quien verificará y certificará la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado conforme a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 Art. 4 Numeral 1 y 26 Numeral 1; y Ley 1474 de 2011 Artículos 82,83 y 84. El contratista deberá entregar los elementos a adquirir del presente proceso de acuerdo al requerimiento del supervisor en el Almacén General de la Regional Central, ubicado en la Carrera 58 N 80-90 Barrio Entre Ríos La factura generada deberá contener el valor sin IVA de cada Ítem y deberá tener anexo de parafiscales. La factura presentada deberá tener las especificaciones técnicas del producto. La factura deberá coincidir con la fecha de entrega del producto. El oferente deberá confirmar día de entrega con el supervisor, con el fin de revisar si hay disponibilidad de horario de atención, el cual es de lunes a viernes de 8:00 a 11:00 y de 14:00 a 16:00. se harán pagos La RECLUSION DE MUJERES DE BOGOTA, Se realizarán cortes mensuales vencidos equivalentes al valor consumido durante el periodo o mes inmediatamente anterior, una vez radicadas las cuentas con sus soportes respectivos, las cuales serán pagadas dentro de los Cuarenta y Cinco (45) días siguientes a la fecha de radicación en debida forma de la cuenta de cobro o factura, previa revisión de la Unidad Ejecutora que tiene a cargo la recepción, verificación y aprobación de la misma con sus soportes
IVA: Este proceso queda exento del valor del I.V.A., de acuerdo al artículo 130 de la Ley 633 de 2000 que indica: "Quedan excluidos del impuesto a las venta y de los aranceles de importación los equipos, elementos e insumos nacionales o importados directamente con el presupuesto aprobado por el INPEC o por la autoridad nacional respectiva que se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional, para lo cual deberá acreditarse tal condición por certificación escrita expedida por el Ministro del Interior y de Justicia ." Teniendo en cuenta la certificación en la que el Ministro del Interior y de Justicia, indica "que cualquier adquisición o importación de equipos, elementos e insumos nacionales o importados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, tiene como finalidad la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional" y Resolución CER 18-0000758-0AP-1300 firmado por el ministerio de Justicia y de Derecho del 02 de Febrero del 2018.



Dirección

  • CRA 58 Nº80-95
    2347474
    BOGOTA BOGOTA 11101
    Colombia
    A la atención de: DG. JUDITH RAMIREZ



Proveedor

COLOMBIANA DE COMERCIO S.A Y/O ALKOSTO S.A
  • CALLE 11 No. 31A - 42
    Bogotá
+57 (1) 3649777
+1 (318) 8200666


Artículos

Noorden descendenteArticuloCantidadUnidadPrecioTotal
1Harina Trigo Haz Oros Bulto 50k100.00Bolsa91.900,009.190.000,00
Total9.190.000,00

Modificaciones

Creado: 2018-05-11 12:40
Documento comprobante:
PDF icon public://modificacion_28259_firmada.pdf

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