Contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad

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El 23 de enero el Gobierno Nacional expidió el Decreto 092 de 2017 por medio del cual reglamenta el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución Política.

La decisión de modificar el Decreto 777 de 1992 obedece al abuso reiterado a este tipo de contratación pues ha sido utilizado para ejecutar obras y adquirir bienes y servicios, afectando la competencia y la selección objetiva.

El Decreto 092 busca volver a la lógica de la Asamblea Nacional Constituyente cuando abolió los auxilios parlamentarios. La contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad es una contratación especial que procede exclusivamente para “actividades beneméritas en el campo científico, cultural, educativo o de solidaridad social y humana[1]” y cuando (i) el objeto del  contrato corresponde directamente con programas y actividades de interés pública previstos en el Plan Nacional o seccional de Desarrollo relacionados con la promoción de derechos de los menos favorecidos; (ii) no hay una relación conmutativa entre las partes ni instrucciones precisas que indican la forma como el contratista debe cumplir con el objeto del contrato; y (iii) no hay oferta en el mercado distinta a la de las entidades privadas sin ánimo de lucro o hay oferta, pero genera mayor valor contratar con la entidad sin ánimo de lucro.

El artículo 96 de la Ley 489 de 1998 remite al artículo 355 de la Constitución Política, por lo cual el artículo 5 del Decreto 092 de 2017 dispone de una regla especial para la celebración de convenios de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro para desarrollar conjuntamente actividades propias de las Entidades Estatales.

El Decreto 092 empezará a regir a partir del 1 de junio de 2017, tiempo que se estima suficiente para que las Entidades Estatales y las entidades privadas sin ánimo de lucro conozcan el nuevo régimen y se preparen para su cumplimiento.

El 23 de enero Colombia Compra Eficiente publicó en su página web el proyecto de guía para la contratación con Entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad para que las Entidades Estatales, entidades privadas sin ánimo de lucro y ciudadanos en general hagan sus comentarios.

 

Enlaces de interés

 

[1]        Lleras de la Fuente, Carlos; Arenas Campos, Carlos Adolfo; Hernández Becerra, Augusto; Charry Urueña, Juan Manuel (1992) Interpretación y Génesis de la Constitución de Colombia. 586 y 587. Obra citada en la Sentencia C-324 de 2009 de 13 de mayo de 2009 de la Corte Constitucional, Magistrado Ponente Juan Carlos Henao Pérez.

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