Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual

¿Es posible amparar la culpa grave del contratista en el seguro de responsabilidad civil?

En el seguro de responsabilidad civil extracontractual excepcionalmente es posible dar cobertura a los perjuicios que se le causen a terceros como consecuencia de la culpa grave del contratista. Al respecto debe tenerse en cuenta que el Decreto 1082 de 2015 no dispone nada sobre este particular y por lo tanto, que el seguro de responsabilidad civil extracontractual ampare o no la culpa grave del contratista, dependerá del acuerdo al que llegue el contratista con la aseguradora en su calidad de tomador del seguro.

Fuente: Código de Comercio, artículo 1127.

¿Cuál es la diferencia entre un seguro de responsabilidad civil extracontractual y un seguro de responsabilidad civil profesional? ¿Es posible amparar la responsabilidad profesional del contratista a través de un seguro de responsabilidad civil extrac

El seguro de responsabilidad civil extracontractual ampara la responsabilidad general del contratista, derivada de la ejecución del contrato, sin que el deber de reparar provenga de su actividad como profesional.

Ejemplo: Un contrato de obra está siendo ejecutado por una firma de ingenieros. En la ejecución del contrato se deja caer un vidrio sobre un vehículo estacionado sobre la vía pública y se le ocasionan daños. Este siniestro tiene cobertura a través de un seguro de responsabilidad civil extracontractual.

Por su parte el seguro de responsabilidad civil profesional cubre los perjuicios que cause un asegurado en ejercicio de sus actividades en el marco de su profesión.

Ejemplo: Un contrato de obra está siendo ejecutado por una firma de ingenieros. En la ejecución del contrato no se utiliza el método constructivo correcto y la edificación colapsa. Los perjuicios que se le causen al dueño de la obra serán cubiertos por el seguro de responsabilidad civil profesional.

Teniendo en cuenta las diferencias sustanciales entre uno y otro seguro de responsabilidad civil, lo usual es que en los seguros de responsabilidad civil extracontractual no se incluyan amparos propios del seguro de responsabilidad civil profesional.

¿Puede el contratista en su calidad de tomador y asegurado en el seguro de responsabilidad civil extracontractual, también ser beneficiario de este seguro?

La normativa del Sistema de Compra Pública establece que los beneficiarios son tanto la Entidad Estatal como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad del contratista o subcontratista.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, numeral 2 del artículo 2.2.1.2.3.2.9. 

¿Qué es el límite de valor asegurado? ¿Qué es un sublímite? ¿Es posible pactar sublímites en el seguro de responsabilidad civil extracontractual que debe tomar el contratista?

El límite de valor asegurado es la cuantía máxima de la indemnización a cargo de la aseguradora tras la ocurrencia de un siniestro amparado en la póliza que ésta ha expedido. Su función es la de delimitar cuantitativamente la responsabilidad de la aseguradora (artículo 1079 y 1089 del Código de Comercio).

Adicionalmente, en el contrato de seguro de responsabilidad civil extracontractual es usual que la aseguradora establezca sublímites, que no son otra cosa que la limitación al valor asegurado global, y que se pactan en los siguientes casos:

a. Sublímites por amparo: En los seguros de responsabilidad civil extracontractual por lo general el valor asegurado aplica al amparo de predios labores y operaciones, que es catalogado como amparo principal en esta póliza. Para los demás amparos: i) contratistas y subcontratistas, ii) patronal, iii) vehículos propios y no propios, se fijan sublímites.

Ejemplo: El valor asegurado en una póliza de responsabilidad civil extracontractual es de $ 100 millones. Este también será el límite del valor asegurado que aplique al amparo de predios, labores y operaciones, sin embargo, pera los demás amparos el sublímite será de $ 50 millones de pesos. Así, si se presenta un siniestro que se enmarque en la cobertura de predios labores y operaciones, la responsabilidad de la aseguradora será no mayor a $ 100 millones, pero si presenta un siniestro que se enmarque en la cobertura de contratistas y subcontratistas la responsabilidad máxima de la compañía será de $ 50 millones. Debe aclarar que los sublímites no operan en adición al valor asegurado (no se suman) y por lo tanto la responsabilidad máxima de la aseguradora será siempre de $ 100 millones.

b. Sublímites por evento (siniestro): En la póliza se fija un valor asegurado que operará para toda la vigencia de la póliza, y se fija un sublímite por evento (siniestro). Esta forma de sublimitar el valor asegurado es útil en los casos que es esperable que para una misma vigencia del seguro se pueda presentar más de un siniestro, pues garantiza que el límite del valor asegurado no se agotará con el primer evento.                                                                                                                                             

Ejemplo: El valor asegurado en una póliza de responsabilidad civil extracontractual es del $ 100 millones durante toda la vigencia y se fija un sublímite por evento de    $ 50 millones de pesos. Al momento de presentarse el primer siniestro el límite máximo de responsabilidad de la aseguradora será de $ 50 millones de pesos, y lo mismo ocurrirá con los eventos subsiguientes. Debe aclararse que la responsabilidad máxima de la aseguradora para toda la vigencia del seguro no superará los $ 100 millones de pesos.

c. Sublímites por persona: En el seguro se fija un valor asegurado global, y se fija un sublímite de indemnización por persona. Esta forma de sublimitar el valor asegurado es útil en los casos que es esperable que en un mismo evento o siniestro puedan resultar afectadas varias personas, pues garantiza que el límite del valor asegurado no se agotará con la indemnización que la aseguradora pague a la primera víctima que reclame.

Ejemplo: El valor asegurado en una póliza de responsabilidad civil extracontractual es del $ 100 millones y se fija un sublímite por persona de $ 50 millones de pesos. Al momento de presentarse un siniestro que cause daños a varias personas, el límite máximo de responsabilidad de la aseguradora por persona no excederá será de $ 50 millones de pesos, y la responsabilidad de la aseguradora en relación con todas las víctimas no excederá de $ 100 millones de pesos.

En el sistema de Compra Publica no existe ninguna previsión en relación con la posibilidad o no de pactar sublímites en los seguros de responsabilidad civil extracontractual que toma el contratista del Estado. En atención a lo anterior su admisibilidad debe responder al análisis del riesgo que realice la entidad contratante en caso.

¿Cuál debe ser la vigencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual exigido en un contrato estatal?

La vigencia de este seguro deberá ser igual al período de ejecución del contrato. No tiene sentido prolongar la vigencia del seguro después de la ejecución del contrato pues para ese momento el contratista no estará realizando actividades o labores susceptibles de causar daños a terceros y por lo tanto no habrá Riesgo que cubrir a través de esta póliza.

Fuente. Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.17.

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