Seguro de Cumplimiento para Entidades Estatales

¿Qué otras formas de garantías existen diferentes al contrato de seguro?

Los otros mecanismos de cobertura, diferentes al contrato de seguro, están contemplados en el decreto 1082 de 2015. En atención a lo allí señalado los proponentes pueden otorgar, a su elección, cualquiera de las siguientes garantías: fiducia mercantil de garantía, garantías bancarias o contrato de seguro

Fuente: Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.3.1.2.

¿Quién es el tomador en un contrato de seguro de cumplimiento?

Es el contratista, cuyas obligaciones se garantizan y está obligado a pagar el valor de la prima. En los seguros de cumplimiento al tomador del seguro también se le denomina garantizado.

¿Quién es el asegurado en un contrato de seguro de cumplimiento ante Entidades Estatales?

Es la entidad pública contratante, titular del patrimonio que puede verse afectado con el incumplimiento del contratista y que se protege a través de este mecanismo. El asegurado (quien para el caso del seguro de cumplimiento también tiene la calidad de beneficiario del seguro), será quien recibirá la indemnización en caso de siniestro.

¿Es pertinente solicitar el amparo de calidad del servicio cuando el objeto del contrato es la construcción de una obra civil?

Por regla general la cobertura del amparo de calidad del servicio versa sobre perjuicios imputables al contratista con ocasión de contratos de prestación de servicios, como por ejemplo los contratos de consultoría, interventoría o apoyo a la gestión.

Sin embargo, en algunos casos es aplicable el amparo de calidad del servicio cuando el objeto del contrato es la construcción de una obra civil. Esta situación se presentaría cuando el contrato incluya la realización de estudios o diseños (revisión, modificación, adecuación, actualización).

Fuente: Decreto 1082 de 2015, Articulo 2.2.1.2.3.1.7 numeral 6

¿La garantía de estabilidad y calidad de la obra puede establecerse por un término inferior a 5 años?

Es posible establecer la garantía de estabilidad y calidad de la obra por un término inferior siempre y cuanto la Entidad Estatal justifique técnicamente con apoyo de un experto en la materia objeto del contrato, la razón para exigir la garantía por un término inferior a 5 años.

A continuación, se presentan algunos ejemplos en los que se ha justificado técnicamente una vigencia del amparo de estabilidad inferior a 5 años:

  1. Obras de emergencia y manejo de aguas (jarillones, muros de contención, gaviones)
  2. Mantenimiento rutinario o periódico de vías
  3. Bacheo o reparación localizada de pavimento
  4. Reparación de fallas viales
  5. Fresado de vías
  6. Conformación y cuneteo de la calzada existente
  7. Mejoramiento de la subrasante

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.14.

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