Seguro de Cumplimiento para Entidades Estatales

¿Se debe exigir la cobertura de pago de los llamados aportes parafiscales (Cajas de Compensación, ICBF y SENA) en el amparo de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales?

El Decreto 1082 de 2015 no hace referencia a la cobertura del pago de los aportes que realiza el empleador a los llamados “aportes parafiscales”, correspondientes a Cajas de Compensación, ICBF y SENA. El amparo de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales, solo podrá ser afectado cuando se generen perjuicios a la Entidad Estatal por la falta de pago del contratista de alguno de estos tres conceptos.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, numeral 4 del artículo 2.2.1.2.3.1.7. 

¿Qué es el amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes?

El amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes tiene por objeto cubrir a la entidad por los perjuicios imputables al contratista garantizado por los siguientes hechos:

  1. La mala calidad o las deficiencias técnicas de los bienes o equipos suministrados por el contratista, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato.
  2. El incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien o equipo.

El valor asegurado es determinado por la entidad pública contratante, teniendo en cuenta el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato. La administración puede fijar libremente la vigencia del amparo, pero el plazo mínimo debe cubrir el lapso en que, de acuerdo con la legislación civil o comercial, el contratista debiera responder por la garantía mínima presunta y por vicios ocultos.

Es obligatorio en los contratos de compraventa y suministro, lo anterior sin perjuicio del análisis del riesgo que realicen las entidades estatales en otro tipo de contratos.

Fuente: Artículo 2.2.1.2.3.1.7 numeral 7° y 2.2.1.2.3.1.16 Decreto 1082 de 2015

¿Qué es el amparo de calidad del servicio?

El amparo de calidad del servicio cubre a la Entidad Estatal por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado por el contratista. Estos perjuicios generalmente se presentan con posterioridad a la terminación del contrato, como por ejemplo los que se generan por la mala calidad o insuficiencia de los entregables en un contrato de consultoría.

La Entidad Estatal debe determinar el valor y el plazo de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato, sin que se establezcan unos porcentajes mínimos.

En general, el amparo se debe solicitar en los contratos de prestación de servicios en la medida en que la calidad del servicio no pueda verificarse durante la ejecución del contrato (como sería el caso del contrato de prestación de servicios para realizar los diseños de una obra, dado que su deficiente calidad será evidenciada al momento de la construcción de la obra). En los contratos de prestación de servicios de vigilancia, aseo y cafetería, entre otros, en los que la calidad del servicio objeto del contrato se verifica al momento de su prestación, no es útil requerir el amparo y su prestación tardía o defectuosa estará cubierta bajo el amparo de cumplimiento.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, numeral 6 del artículo 2.2.1.2.3.1.7, artículo 2.2.1.2.3.1.15.

¿Qué es el amparo de estabilidad y calidad de la obra? ¿A partir de qué momento debe entrar en vigencia el amparo de estabilidad y calidad de la obra?

El amparo de estabilidad y calidad de la obra hace parte de la garantía única de cumplimiento. Bajo esta cobertura se protege a la Entidad Estatal por los perjuicios que sufra como consecuencia de cualquier daño o deterioro que presente la obra entregada, por razones imputables al contratista.

El valor asegurado lo determina la Entidad Estatal teniendo en cuenta el objeto, la cuantía, la naturaleza y las obligaciones contenidas en cada contrato. Debe estar vigente por un término no inferior a cinco (5) años contados a partir de entrega de la obra.

Es obligatorio para las obras de construcción nuevas que impliquen suministro de materiales. Los contratos relacionados con actividades de: limpieza, aseo general de obra, demolición de obras existentes, resanes, pañetes, pintura, suministro e instalación de pasto, dragado, deberían estar amparadas por las garantías de calidad de servicio y no por el amparo de estabilidad y calidad de la obra.

La Entidad Estatal puede aceptar que esta garantía tenga una vigencia inferior a cinco (5) años previa justificación técnica de un experto en la materia objeto del contrato.

A continuación, se presentan algunos ejemplos en los que técnicamente se ha justificado una vigencia del amparo de estabilidad inferior a 5 años:

  1. Obras de emergencia y manejo de aguas (jarillones, muros de contención, gaviones)
  2. Mantenimiento rutinario o periódico de vías
  3. Bacheo o reparación localizada de pavimento
  4. Reparación de fallas viales
  5. Fresado de vías
  6. Conformación y cuneteo de la calzada existente
  7. Mejoramiento de la subrasante

Fuente: Artículos 2.2.1.2.3.1.7 numeral 5° Decreto 1082 de 2015.

¿Qué obligaciones contenidas en el contrato estatal están cubiertas por la garantía única de cumplimiento?

Esta garantía cubre a la Entidad Estatal de los Riesgos derivados del incumplimiento de todas las obligaciones del contrato.

Fuente: Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.7.

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