Ejecución

¿En qué consiste el contrato de interventoría?

La interventoría es el seguimiento técnico a la ejecución de contratos de distintas tipologías, realizado por una persona natural o jurídica contratada para ese fin por la Entidad Estatal en los siguientes casos: (i) cuando la ley ha establecido la obligación de contar con esta figura en determinados contratos, (ii) cuando el seguimiento del contrato requiera del conocimiento especializado en la materia objeto del mismo, o (iii) cuando la complejidad o la extensión del contrato lo justifique.

Cuando la Entidad Estatal lo encuentre justificado, puede determinar que la interventoría no sólo se refiera al seguimiento técnico, sino también a los aspectos administrativos, financieros, contables y/o jurídicos del contrato.

El contrato de interventoría debe ser supervisado directamente por la Entidad Estatal, en consecuencia, siempre que una Entidad Estatal suscriba este tipo de contratos debe designar a un funcionario que haga la supervisión del contrato y que verifique su cumplimiento en las condiciones pactadas.

La modalidad de selección prevista para escoger al interventor es la de concurso de méritos. 

¿Cuál es el plazo que tiene una Entidad Estatal para la contratación de un interventor cuando ya se adjudicó el contrato de obra civil?

La normativa del Sistema de Compra Pública no establece un término para contratar al interventor. La Entidad Estatal como responsable de la estructuración de sus Procesos de Contratación debe determinar en la etapa de planeación del Proceso de Contratación del contrato objeto de interventoría, el momento en el que es necesario contratar al interventor, quien en todo caso, debe estar contratado para el momento de la ejecución del contrato objeto de interventoría, pues sólo de esta manera la Entidad Estatal puede garantizar el seguimiento del contrato, en la medida en que el interventor realiza funciones de vigilancia, control y verificación de la ejecución contractual.

¿Después de celebrar un contrato de obra pública por haber decretado la urgencia manifiesta, la Entidad Estatal debe contratar la interventoría externa, o es posible hacer el seguimiento y vigilancia a través de un supervisor?

La interventoría solo es obligatoria en los contratos de obra pública que hubieran sido contratados a través de licitaciones públicas, sin embargo, la Entidad Estatal en los estudios previos de los contratos cuyo valor supere la menor cuantía de la entidad, con independencia de la modalidad de selección, debe pronunciarse sobre la necesidad de contar con interventoría. Así las cosas, en caso de que la Entidad Estatal decida no contratar interventoría en un contrato de obra pública celebrado bajo el marco de la urgencia manifiesta, debe justificar esta decisión teniendo en cuenta los Riesgos del contrato, el valor del contrato, la complejidad o extensión del contrato, entre otros.

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