Documentos tipo para vías terciarias para la paz y el postconflicto

¿Si los municipios, en su experiencia contractual, han hecho uso de índices financieros diferentes a los definidos por Colombia Compra Eficiente en los documentos tipo, qué entidad asume la responsabilidad frente a los órganos de control?

Colombia Compra Eficiente revisó los datos publicados en el sistema de Información y Reporte Empresarial – SIREM – por las empresas que se encuentran sometidas a la vigilancia, el control e inspección de la Superintendencia de Sociedades, esta información corresponde a los estados financieros con corte a 31 de diciembre de cada año. Para el proyecto de Vías Terciarias para la Paz y el Postconflicto Colombia Compra Eficiente analizó la información registrada por los proveedores de las actividades que pertenecen a los sectores: (i) arquitectura e ingeniería, ensayos y análisis; (ii) actividades especializadas para la construcción de edificios; (iii) construcción de edificios; y (iv) obras de ingeniería civil y a partir de esta información calculó los rangos de los requisitos habilitantes.

Los rangos de los indicadores que miden la capacidad financiera y la capacidad organizacional de los requisitos habilitantes incluidos en los documentos tipo para las Vías Terciarias promueven la competencia y permiten una selección objetiva que se traduce en la obtención de mayor eficiencia, eficacia y economía y en consecuencia y por virtud del convenio suscrito entre los municipios y la ART y por el Decreto 1083 de 2015 son obligatorios. Los municipios y las gobernaciones pueden replicar el ejercicio realizado por Colombia Compra Eficiente con las mismas bases del SIREM disponibles en: https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/estudios_financieros/Paginas/sirem.aspx

En caso de que los municipios y gobernaciones obtengan un análisis de los rangos de los indicadores de los requisitos habilitantes diferentes a los establecidos por Colombia Compra Eficiente, deben argumentar ante los órganos de control que su estudio garantiza los principios y objetivos del Sistema de Compra Pública y que representa ventajas comparativas frente a los rangos establecidos para la adquisición.

¿En caso de presentarse mayores cantidades de obra en la ejecución del convenio que implique un mayor valor del mismo como se debe proceder por parte de los municipios?

La estructuración de los proyectos de intervención han sido concebidos y planeados por el INVIAS, de manera tal que no se esperan mayores costos en la ejecución de las obras, por lo tanto la ART no estima ninguna adición al convenio. En caso de requerir alguna revisión al valor del convenio corresponde a la interventoría realizar el análisis e informar a la ART.

¿Cuál debe ser el procedimiento en caso que se presenten circunstancias que ameriten modificaciones respecto de los tramos a intervenir en el convenio?

La cláusula 6 del Convenio Interadministrativo suscrito entre la ART y el municipio permite revisar los tramos a intervenir cuando existan razones que ameriten su reformulación. Esta solicitud debe ser dirigida a la Dirección de Estructuración de Proyectos de la ART. El municipio debe solicitar a la ART y al INVIAS la visita técnica a los tramos que deben ser reformulados, luego de la visita y de ser procedente la modificación del anexo técnico, ésta será comunicada mediante un acta al municipio.

¿Los municipios pueden aportar recursos propios y de esta manera ejecutar contratos por valor superior al aportado por la ART?

Los ordenadores del gasto de los municipios son autónomos en la ejecución de sus recursos. En caso de que el ordenador del gasto decida adicionar recursos al contrato suscrito con la ART debe establecer con claridad su utilización y el pago de estos recursos. 

¿Cuál es el procedimiento cuando embargan la cuenta a la que la ART desembolsará su recurso en el marco del convenio?

El municipio debe informar a la entidad bancaria donde apertura la cuenta que de conformidad al artículo 594 del Código General del Proceso los recursos aportados por la art son inembargables, en consecuencia no hay lugar a un embargo de la cuenta. 

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